Ingeniería, Construcción e Inmobiliaria Masterpiece Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2021
- Notario
- LUIS EDUARDO SOLAR BACH
- Domicilio
- LOS ÁNGELES
Administración
Corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios don JUAN CARLOS MONSALVE TORRES, y don FELIPE ORLANDO YÁÑEZ PEREIRA, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades de administración, demás facultades y limitaciones constan en escritura pública extractada. Capital de la Sociedad. La suma de veinte millones de pesos, que los socios enteran y enterarán de la siguiente forma: Uno) El socio don JUAN CARLOS MONSALVE TORRES, con la suma de diez millones de pesos, que entera y paga, según se indica a continuación: a) Con la suma de cinco millones de pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. b) Con la suma de cinco millones de pesos, que enterará y pagará, en el plazo de tres años a contar de esta fecha, y a medida que las necesidades sociales así lo requieran. Al socio le corresponde un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Dos) El socio don FELIPE ORLANDO YÁÑEZ PEREIRA, con la suma de diez millones de pesos, que entera y paga, según se indica a continuación: a) Con la suma de cinco millones de pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. b) Con la suma de cinco millones de pesos, que enterará y pagará, en el plazo de tres años a contar de esta fecha, y a medida que las necesidades sociales así lo requieran. Al socio le corresponde un cincuenta por ciento de los derechos sociales. En el evento de aportarse bienes muebles y)o inmuebles, el avalúo de éstos se realizará por los socios de común acuerdo al momento de efectuarse el aporte respectivo. Utilidades y Pérdidas. Se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO SOLAR BACH, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR, LOS ÁNGELES, con oficio en calle Lautaro Nº 325, local 4 y 5, certifica que por escritura pública hoy ante mí, JUAN CARLOS MONSALVE TORRES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, profesor de educación técnico-profesional, cédula de identidad número 12.327.892-5, domiciliado en Pasaje Tres Sur número setecientos setenta y uno, Parque Lauquén, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, y FELIPE ORLANDO YÁÑEZ PEREIRA, chileno, soltero, ingeniero constructor, cédula de identidad número 18.273.315-6, domiciliado en Los Misioneros número mil ochocientos setenta, Villa Galilea, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, todos mayores de edad quienes acreditaron sus identidades con las cédulas de identidad anotadas, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social de la Sociedad. “Ingeniería, Construcción e Inmobiliaria Masterpiece Limitada” pudiendo usar ante terceros incluso bancos, el nombre de fantasía “ICI Masterpiece Ltda.”. Domicilio de la Sociedad. La comuna y ciudad de Los Ángeles, sin perjuicio de las oficinas, sucursales o representaciones que se establezcan en el país o en el extranjero. Objeto de la Sociedad. Será: Uno) La realización de toda clase de proyectos de ingeniería, asesorías en ingeniería por cuenta propia o ajena. Dos) La construcción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de edificaciones y obras de cualquier naturaleza, en predios propios o ajenos, y por cuenta propia o ajena, administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título. Tres) La realización de toda clase de negocios inmobiliarios, incluyendo la compra, la venta y arrendamiento de inmuebles, urbanos y rurales, agrícolas y no agrícolas. Cuatro) La administración, explotación y obtención de rentas de los bienes inmuebles, a través del arriendo, leasing y/o subarriendo de los mismos. Cinco) Subdividir, lotear y urbanizar, por cuenta propia o ajena, toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la Sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas. Seis) La realización, por cuenta propia o ajena, de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, de cualquier naturaleza, derechos o cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos. Siete) Cualquier otro objeto, giro o actividad que acuerden los socios. Administración y Uso de la Razón Social. Corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios don JUAN CARLOS MONSALVE TORRES, y don FELIPE ORLANDO YÁÑEZ PEREIRA, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades de administración, demás facultades y limitaciones constan en escritura pública extractada. Capital de la Sociedad. La suma de veinte millones de pesos, que los socios enteran y enterarán de la siguiente forma: Uno) El socio don JUAN CARLOS MONSALVE TORRES, con la suma de diez millones de pesos, que entera y paga, según se indica a continuación: a) Con la suma de cinco millones de pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. b) Con la suma de cinco millones de pesos, que enterará y pagará, en el plazo de tres años a contar de esta fecha, y a medida que las necesidades sociales así lo requieran. Al socio le corresponde un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Dos) El socio don FELIPE ORLANDO YÁÑEZ PEREIRA, con la suma de diez millones de pesos, que entera y paga, según se indica a continuación: a) Con la suma de cinco millones de pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. b) Con la suma de cinco millones de pesos, que enterará y pagará, en el plazo de tres años a contar de esta fecha, y a medida que las necesidades sociales así lo requieran. Al socio le corresponde un cincuenta por ciento de los derechos sociales. En el evento de aportarse bienes muebles y/o inmuebles, el avalúo de éstos se realizará por los socios de común acuerdo al momento de efectuarse el aporte respectivo. Utilidades y Pérdidas. Se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Los socios realizarán el retiro de utilidades en la forma y oportunidad que éstos libremente determinen, de conformidad a estos Estatutos sociales, y la Ley. Responsabilidad de los Socios. Queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración de la Sociedad. Será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la Sociedad, al final de plazo original, o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga correspondiente, y notificarse con la misma antelación dicha determinación a los demás socios, por medio de carta certificada. La Sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la Sociedad, o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la Sociedad o de algún socio. La Sociedad continuará en tales eventos que se refieren a un socio, con el socio afectado o sus herederos o causahabientes, representados por quien corresponda en derecho, y en el caso de fallecimiento de un socio, sus sucesores deberán actuar representados por mandatario común. No Competencia. Durante la vigencia de la Sociedad, y hasta por el plazo de un año contado desde el retiro de uno cualquiera de los socios, ninguno de los socios podrá realizar directamente, o por medio de una sociedad de la cual sea socio directa o indirectamente, ninguno de los giros o actividades que desarrolle la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Los Ángeles, 7 de Enero de 2021.