IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SANTA RITA SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 46200-2020
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª. Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TOMÁS BIANCANI GONZÁLEZ | socio | 9967844-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42ª. Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de Diciembre de 2020 otorgada ante mí, TOMÁS BIANCANI GONZÁLEZ, factor de comercio, CI N°9.967.844.5, Callao 3037, Las Condes, éste último como único y actual accionista habiendo tenido a la vista el libro de accionistas a la fecha de la escritura extractada, modificó sociedad por acciones constituida por escritura pública otorgada en esta misma Notaría de fecha 30 de Noviembre del 2020, repertorio 46.200-2020, denominada IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SANTA RITA SpA, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Rices de Santiago, a fojas 82.933 N°39.774 del año 2020 y publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de Diciembre del mismo año CVE 1860272, en la cual estableció en su numeral Séptimo que la administración de la sociedad será ejercida por la persona o personas que designe, en calidad de administrador, la junta de accionistas, por mayoría absoluta, mediante escritura publica. MODIFICACION: Modifica el Numeral Séptimo que dice relación con la administración de la sociedad, el cual quedará redactado a contar de esta fecha como sigue: “SEPTIMO: La administración y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don TOMÁS BIANCANI GONZÁLEZ, CI N°9.967.844-5, hasta que la junta de accionistas designe y por mayoría absoluta, a la o las personas en calidad de administradoras, mediante escritura publica. El administrador tendrá todas las facultades necesarias e indispensables para desarrollar el objeto social, sin ninguna limitación, de modo que anteponiendo a su firma el nombre de al de sociedad podrá obligar a la compañía en todo tipo de actos y contratos referidos al ejemplo y con todas las de facultades que se entienden no taxativas señaladas en a la escritura de constitución que se modifica en este acto. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Capital social: $1.000.000.- Santiago, 05 de enero de 2021.