MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GALARCE CUADRA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 79946300-8 CVE 1882088
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2020
Repertorio
6877/2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifica que: por escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2020, bajo repertorio N°6.877/2020 ante mí: (i) ROLANDO ROBERTO CUADRA REBOLLEDO; (ii) MARÍA OLGA DE LA CONCEPCIÓN SEPÚLVEDA RUIZ; (iii) MARÍA ALEJANDRA CUADRA GALARCE; (iv) ROBERTO ANTONIO CUADRA GALARCE; y (v) MARÍA JOSÉ CUADRA GALARCE; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en avenida Isabel la Católica Nº6.356, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad “GALARCE CUADRA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 26.376, número 13.349 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1989, en el siguiente sentido: (a) Adjudicar los derechos sociales quedados a la muerte de la socia Sra. Erica Del Carmen Galarce Vera entre sus únicos herederos, esto es los señores Rolando Roberto Cuadra Rebolledo; María Alejandra Cuadra Galarce; Roberto Antonio Cuadra Galarce; y María José Cuadra Galarce; y (b) Como consecuencia de la adjudicación de derechos antes mencionada, modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de sesenta y seis mil trescientos pesos, suscrito y aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: /Uno/ Rolando Roberto Cuadra Rebolledo, suscribe la cantidad de treinta y nueve mil setecientos ochenta pesos, equivalentes a un sesenta por ciento de los derechos sociales, cuya totalidad es aportada en este acto, quedando ingresados en la caja social; /Dos/ María Olga De La Concepción Sepúlveda Ruiz, suscribe la cantidad de dieciséis mil quinientos setenta y cinco pesos, equivalentes a un veinticinco por ciento de los derechos sociales, suma que es pagada y aportada en su totalidad en este acto, quedando ingresados en la caja social; /Tres/ María Alejandra Cuadra Galarce, suscribe la cantidad de tres mil trescientos quince pesos, equivalentes a un cinco por ciento de los derechos sociales, cuya totalidad es aportada en este acto, quedando ingresados en la caja social; /Cuatro/ María José Cuadra Galarce, suscribe la cantidad de tres mil trescientos quince pesos, equivalentes a un cinco por ciento de los derechos sociales, cuya totalidad es aportada en este acto, quedando ingresados en la caja social; y /Cinco/ Roberto Antonio Cuadra Galarce, suscribe la cantidad de tres mil trescientos quince pesos, equivalentes a un cinco por ciento de los derechos sociales, cuya totalidad es aportada en este acto, quedando ingresados en la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes”. En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social, especialmente la responsabilidad de los socios, la que se mantiene limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. San Miguel, 21 de diciembre de 2020.