Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 941 – Local 302 (Pasaje Matte), Santiago, Chile, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre, ante mi Suplente don Juan Cristian Berrios Castro, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de DELIVERY TECHNOLOGIES SpA, celebrada con esa fecha, en la cual se acordó: (a) Modificar el Artículo Quinto de los estatutos de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de veinticinco mil seiscientos diecinueve millones ciento cincuenta mil doscientos cinco pesos, dividido en veinticinco mil seiscientas diecinueve millones ciento cincuenta mil doscientas cinco acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social con dinero efectivo y otros bienes, el que deberá ser valorado por el Directorio, si así ha sido delegado por cada Junta. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Directorio acuerden algo distinto. En el caso de los aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad.”; y (b) Modificar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de veinticinco mil seiscientos diecinueve millones ciento cincuenta mil doscientos cinco pesos, dividido en veinticinco mil seiscientas diecinueve millones ciento cincuenta mil doscientas cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Con la suma de veintitrés mil sesenta y seis millones, seiscientos cincuenta y seis mil setenta y cinco pesos, dividida en veintitrés mil sesenta y seis millones, seiscientos cincuenta y seis mil setenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; b) Con la suma de dos mil quinientos cincuenta y dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento treinta pesos, dividido en dos mil quinientas cincuenta y dos millones cuatrocientas noventa y cuatro mil ciento treinta acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran pendientes de suscripción y pago.” Demás modificaciones y estipulaciones en escritura extractada. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social. Santiago, 7 de enero de 2021.