Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2020
- Notario
- PABLO SÁNCHEZ PAREDES
- Oficio
- Notaria de Taltal
- Comuna
- Taltal
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO SÁNCHEZ PAREDES, Abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Taltal, con oficio en calle Prat 607, comuna y ciudad de Taltal. Certifica, Doña ANA XIMENA ALANIS PALACIO, C.I.: 12.938.699-1, domiciliada en O`Higgins Nº581, Comuna de Taltal, y expuso que debidamente facultada para ello, viene en reducir a escritura pública el “Acta Junta General de socios”, de la COOPERATIVA OLIVÍCOLA EL HUESO, Rut: 65.183.877-0, celebrada con fecha 26 de noviembre de 2020, y que acuerdan modificar los siguientes artículos del estatuto social: 1) ARTÍCULO SEXTO, quedando por el que sigue: “ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL: El Capital inicial suscrito es de un millón de pesos dividido en cien cuotas de capital, de un valor inicial de diez mil pesos cada una que los socios suscriben y pagan así: Con cien mil pesos al contado, que los socios enteraron en el haber social, equivalente a diez por ciento del capital; y en consecuencia el capital estará dividido en cien Cuotas de Participación, de un valor inicial de diez mil pesos cada una. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y mínimo inicial el que se fija en este Estatuto; 2) ARTÍCULO SÉPTIMO, quedando por el que sigue: “ARTÍCULO SÉPTIMO: PATRIMONIO: El Patrimonio de la Cooperativa está formado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas de origen legal y voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable”; y el ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO, quedando por el que sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto”. La junta general de socios aprueba por unanimidad las modificaciones de los artículos señalados, los cuales serán parte del Estatuto Social Refundido. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Doy Fe.- 18 de enero del año 2021.