MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS DEZY LIMITADA

RUT 76738701-6 CVE 1882540
Fecha instrumento
6 de enero de 2021
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
6 de enero de 2021
Repertorio
46/2021
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 6 de Enero de 2021, ante mí, Repertorio N° 46/2021, DANIEL ENRIQUE ZARABIA YAÑEZ, domiciliado en Nueva Uno Sur Nº 19845, Pudahuel, don LUIS SEBASTIAN DIAZ DIAZ, domiciliado en Las Vizcachas 3424, Maipú, y MARIA SOLEDAD CASTELLO CORDERO, domiciliada en Van Dyck 1878, Las Condes, modificaron la sociedad “ASESORIAS DEZY LIMITADA”, RUT Nº 76.738.701-6, constituida por escritura de 9 de Enero de 2017, otorgada ante el Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas 4.532 número 2.556 del Registro Comercio de Santiago del año 2017, en siguientes aspectos: 1) LUIS SEBASTIAN DIAZ DIAZ, se retira de la sociedad cediendo a MARIA SOLEDAD CASTELLO CORDERO, todos los derechos sociales, en la suma de $450.000. 2) Quedan como únicos socios DANIEL ENRIQUE ZARABIA YAÑEZ, con un 50% de los derechos sociales y MARIA SOLEDAD CASTELLO CORDERO, con un 50% de los derechos sociales, quienes acuerdan: 3) modifican la razón social por “ASESORIAS Y SERVICIOS DEZY LIMITADA” y el nombre de fantasía “DEZY LTDA.”. 4) reemplazan cláusula segunda por la siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios en asesorías, capacitación, consultorías en todas las áreas en general y colocación de personal, b) la prestación de servicios de obras menores de construcción, mantención de Jardines, incluyendo corte y poda de árboles instalación, mantención e inspección de equipos y materiales de incendio, incluyendo señalética de seguridad, y c) cualquier otra actividad que los socios acuerden, se relacione o no con el objeto ya indicado”. 5) reemplazar cláusula quinta del estatuto social por la siguiente: “Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que se entera, aporta y paga por los socios en la siguiente forma: a) don DANIEL ENRIQUE ZARABIA YAÑEZ, aporta un millón de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, ya ingresados en al contado en la caja social, y b) doña MARIA SOLEDAD CASTELLO CORDERO, aporta un millón de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, ya ingresados en al contado en la caja social”. En lo no modificado rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social anterior, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 6 de Enero de 2021. Rh.