MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIANTES ASOCIADOS LIMITADA

RUT 87722400-7 CVE 1881846
Capital
$24.420.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 1980

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 1980
Notario
JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA
Domicilio
Arica

Sociedad

Capital
$24.420.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Notario Público Titular Arica, con oficio Baquedano 65, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, doña DOLORES ADRIANA MORALES CEBALLOS, don ROBERTO MERCADO SEMPERTEGUI, doña MARGARITA GUMERCINDA ROBLEDO SIERRALTA, doña ANA MARÍA HERRERA ÁLVAREZ, doña PATRICIA VICTORIANO MALDONADO, doña GLORIA ROBLEDO SIERRALTA, y doña NELIDA MATILDE LORETO LLERENA, todos domiciliados para estos efectos en Arica, Avenida Diego Portales No. 948, modificaron “COMERCIANTES ASOCIADOS LIMITADA” o “CORAL LTDA.”, RUT. 87.722.400-7, constituida el 29 de diciembre de 1980, ante el Notario de Arica, don Armando Sánchez Risi, se inscribió a Fojas 3 vuelta Número 2 del Registro de Comercio de Arica, del año 1981, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de enero de 1981. Modificada siguientes fecha: a) el 13 de febrero de 1981, ante el Notario de Arica, don Armando Sánchez Risi; b) el 10 de abril de 1981, ante el Notario de Arica, don Armando Sánchez Risi; c) el 12 de Mayo de 1987, ante el Notario de Arica don Armando Sánchez Risi; d) el 14 de Enero de 1993, ante el Notario de Arica, don Armando Sánchez Risi; e) el 26 de mayo de 1994, ante el Notario de Arica, don Armando Sánchez Risi; f) el 16 de octubre de 1996, ante el Notario de Arica, don Armando Sánchez Risi; g) el 05 de noviembre de 1999, ante el Notario de Arica, don Armando Sánchez Risi; h) el 11 de febrero de 2020, ante el Notario de Arica, don Juan Antonio Retamal Concha; i) el 11 de septiembre de 2020, ante el Notario de Arica, don Juan Antonio Retamal Concha. Capital social actual: $24.420.000.- MODIFICACIONES: Los comparecientes declaran que el aumento de capital realizado mediante la modificación social de fecha 11 de febrero de 2020, ante el Notario de Arica don Juan Antonio Retamal Concha, que modifica la Cláusula Novena de los Estatutos Sociales, aumentando el capital de $420.000.- a $24.420.000.-, sólo fue pagado por siete socios. Esta situación de no pago del aumento del capital social, dio lugar a que con fecha 11 de septiembre del 2020 se modificará los Estatutos de la Sociedad y se excluyera a todos los socios morosos. De acuerdo a lo declarado, en este acto los socios comparecientes de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “COMERCIANTES ASOCIADOS LIMITADA”, en forma unánime modifican la CLÁUSULA DUODECIMO de los Estatutos de la Sociedad, en el sentido de que el capital social asciende a la suma de $7.420.000.- dinero efectivamente enterado en la caja social.- Asimismo, este acto socios modifican siguientes cláusulas de los Estatutos sociales: UNO) Se reemplaza la CLÁUSULA QUINTA por la siguiente: “La designación de los consejeros se efectuará en una asamblea de socios, a la que deberán concurrir a lo menos la mayoría absoluta de los socios, quienes elegirán por votación individual al que obtenga la más alta mayoría. Para la elección de cada miembro del Consejo deberá efectuarse una votación independiente. Igual procedimiento se seguirá para designar a sus reemplazantes de los miembros que por cualquier causa no puedan continuar en el ejercicio de su cargo”. DOS) Se reemplaza la CLÁUSULA OCTAVA por la siguiente: “Las Asambleas de socios serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro del primer semestre del año. En ellas el Consejo de Administración dará cuenta de su administración y se hará la elección de los miembros del Consejo de Administración, cuando correspondiere. En las Asambleas Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, salvo aquellos que corresponda conocer a las Asambleas extraordinarias. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán en las oportunidades en que el Consejo de Administración acuerde citarlas o lo pidan por escrito, a lo menos, un tercio de los Socios. Sólo en Asamblea Extraordinaria podrán tratarse las siguientes materias: a) La reforma de los Estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por dos tercios de los Socios presentes en la Asamblea. b) La aprobación del ingreso de un nuevo socio, acuerdo que deberá ser adoptado en forma unánime por los socios. c) La hipoteca o venta de los bienes raíces de la sociedad, acuerdo que requerirá la mayoría absoluta de Socios presentes en la Asamblea. TRES) Se reemplaza la CLÁUSULA NOVENA por la siguiente: “La citación a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se hará por medio de carta certificada enviada por el presidente del Consejo de Administración a cada uno de los socios de la sociedad, con a lo menos diez días corridos de anticipación de la misma. Las Asambleas serán dirigidas por el presidente del Consejo de Administración o quien lo reemplace, y se constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los socios y, en segunda convocatoria, con los socios que asistan, pudiendo citarse a ésta en el mismo día con, a lo menos, media hora de diferencia con la primera convocatoria. Los acuerdos de las Asambleas se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, excepto aquellos que, por estos Estatutos, requieran un quórum especial. CUATRO) Se reemplaza la CLÁUSULA VIGÉSIMA por la siguiente: “Se acuerda expresamente que todo socio que no asista a lo menos a seis citaciones a asamblea de socios, ordinaria y/o extraordinaria, podrá ser excluido de la sociedad por votación unánime de los demás socios, acuerdo que deberá ser adoptado en una Asamblea Extraordinaria realizada especialmente para tal efecto, salvo que se justifique la inasistencia por escrito dentro de los diez días siguientes a la asamblea respectiva”. Otras estipulaciones escritura extractada. Arica, 17 de diciembre de 2020.