TRANSPORTES RÍO TURBIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de enero de 2021
- Repertorio
- 1529-08
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley n° 20.494
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ARTURO RODRIGO DÍAZ LÓPEZ | socio | 6992106-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de enero de 2021 bajo el Rep.N°130, ante mí, RODRIGO ANDRÉS DÍAZ GARCÍA, soltero, ingeniero civil industrial, C.N.I. N°17.344.980-1 y ARTURO RODRIGO DÍAZ LÓPEZ, casado, ingeniero comercial, C.N.I. N°6.992.106-K, ambos chilenos, mayores de edad y domiciliados en Fundo San Jorge sin N°, de Mulchén, vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada denominada “TRANSPORTES RÍO TURBIO LIMITADA”, del giro de su razón social, RUT 76.057.955-6, constituida por escritura pública de fecha 04/04/2008, repertorio 1529-08, ante Notario Público de Concepción Juan Espinosa Bancalari, cuyo extracto figura inscrito a fojas 9, Nº 7 en el Registro de Comercio de Mulchén año 2008, publicado en el Diario Oficial de fecha 17/04/2008.- Los actuales y únicos socios de la compañía, declaran que ésta se encuentra vigente y que no presenta modificación alguna a sus estatutos, y que su capital se encuentra íntegramente pagado, ascendiendo, para los efectos del art. 4° de la ley n° 20.494, a la suma de $1.000.000. Modificaciones consistentes en: 1) La razón social arriba transcrita, en el sentido de sustituir la cláusula segunda de los estatutos sociales, la que en adelante quedará redactada del siguiente modo: “SEGUNDO: La razón social será TRANSPORTES, AGRÍCOLA Y GANADERA SANTA FELISA LIMITADA, pudiendo indistintamente usar la abreviación “Ltda.”.- La sociedad podrá también funcionar y actuar, ante toda clase de personas e instituciones, con el nombre de fantasía “SANTA FELISA LIMITADA”. 2) El objeto social, en el sentido de sustituir la cláusula tercera de los estatutos sociales, la que queda en definitiva de la forma que sigue: “TERCERO: El objeto o giro de la sociedad será: a) Transporte de carga por carretera; b) Cultivos forrajeros; c) Cría de ganado bovino; d) Cría de caballos y otros equinos; e) Cría de otros animales; f) Compraventa de productos agrícolas; g) Compraventa de materias primas agrícolas; h) Corretaje de ganado; i) Compraventa de animales; j) Actividades de apoyo a la ganadería; y k) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.” En lo modificado se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social. Concepción, 14 de enero 2021.-