SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES STADROW LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRectificación de Extracto SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES STADROW LIMITADA O STADROW LTDA Por escritura pública hoy, ante mí, Álvaro Francisco Estrada Alvarado Notario de la primera notaria de Casablanca, con oficio en Avenida Constitución 378 Don IGNACIO RODRIGO CARRILLO GONZÁLEZ, quien declara ser chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad y RUT número dieciséis millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y dos guión cinco, domiciliado en Maipú Sesenta y dos, Comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, en representación de don MATIAS ARTURO MATURANA BARÍAS, quien declara ser chileno, soltero, empresario, Cédula Nacional de identidad y RUT Número veinte millones setenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis guión siete, domiciliado en Parque Santa María, Parcela Ciento cuarenta y cuatro, Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, y de doña MARÍA ALEXANDRA MATURANA DÍAZ, chilena, soltera, corredora de propiedades, Cédula Nacional de identidad y RUT Número siete millones treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis guión ocho, domiciliada en calle Alimeda número trescientos setenta y cinco, Departamento seiscientos dos, Jardín del Mar, Comuna de Viña del Mar, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, de paso en ésta, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada, SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES STADROW LIMITADA O STADROW LTDA, domiciliada en Algarrobo, por escritura pública de 17 de diciembre del año 2020, otorgada ante el Notario de Casablanca, de don Álvaro Francisco Estrada Alvarado, cuyo extracto de constitución se publicó en el Diario Oficial de 21 de Diciembre de 2020, edición 42.835, el cual se inscribió a fojas 107 vuelta, número 92, del Registro de Comercio del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Casablanca. Viene en rectificar la modificación en el siguiente sentido: se modifica la administración de la señalada sociedad establecida en la cláusula QUINTA, en el sentido de que el uso del nombre social, corresponderá al socio don MATIAS ARTURO MATURANA BARÍAS, quien actuando personalmente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representará. En lo demás continua plenamente vigente el estatuto de la sociedad con las adecuaciones necesarias para su acertada inteligencia.