MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD HOTELERA LOURDES SpA

RUT 76350386-0 CVE 1881708
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
RENÉ ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
y conservador de comercio de la Comuna de Melipilla
Comuna
Santiago

Administración

Artículo Undécimo la representación, uso del nombre y administración de esta sociedad, será ejercida por don ANDRÉS EDGARDO FARÍAS ASTORGA cédula nacional de identidad número doce millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres guion ocho; como Gerente General, el estará investido de todas las facultades de ordinarías y extraordinarias de administración, salvo que la ley o estas estatutos los establezca como privativas de la Junta de Accionistas y se entenderá que por el solo hecho de intervenir en un acto o contrato, haciendo u so de la representación de esta persona jurídica, su actividad queda comprendida en el objeto de esta persona jurídica, sin necesidad de acreditarlo ante terceros. En especial tendrá las siguientes facultades y atribuciones. a) administrarla con las más altas facultades, fijando las operaciones y negocios que pueda realizar; b) designar y remover a otros gerentes que obraran en función de las facultades y atribuciones que delegue en ellos, como también en los demás trabajadores y establecer los cargos administrativos que requiera el desempeño del negocio, fijando sus remuneraciones; c) representarla con las más amplias facultades y realizar su representación todos los actos de su giro ordinario y en especial y además los siguientes: comprar vender y en general adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, títulos valores o instrumentos negociables, como también darlos en garantía, en prenda, hipoteca y aceptar cauciones que se otorguen en su favor; girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar, en cobranza, en garantía, en dominio, descontar, avalar, cobrar y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques, y toda clase de instrumentos negociables,; otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias; constituir, modificar, ingresar, y retirase de toda clase de personas jurídicas, sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; representarla con voz y voto en las sociedades que formaré parte; contratar cuentas corrientes, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en ellas, retirar libretos de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques, contratar toda clase créditos con bancos, instituciones financieras y con cualquier otra persona natural o jurídica, sea bajo la forma de contratos de apertura de crédito, prestamos con letras, mutuos, avances contra aceptación o contra valores, créditos en cuenta corriente, compraventa de cartera de colocaciones y en cualquier otra forma; celebrar y otorgar préstamos o mutuos, con o sin interés y con o sin reajuste; cobrar y recibir cuanto se le adeude y otorgar los correspondientes recibos; aceptar cesiones de derecho; realizar las operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior que sea pertinente; importaciones y exportaciones ; endosar y retirar cartas de porte, cartas de guías y conocimientos de embarque; representarla frente al Banco Central de Chile; como cualquier otro servicio que opere en las fronteras; celebrar contratos de transporte terrestre, marítimo, o aéreo, realizar toda clase de actuaciones, tramitaciones y actos sobre patentes, marcas y modelos industriales; contratar arrendamientos con o sin opción de compra; contratar toda clase de seguros, endosar y traspasar pólizas; invertir los fondo de mercaderías, depósitos a plazo, instituciones financieras o bancarías, Fondos Mutuos o en cualquier titulo de crédito o valor mobiliario o de inversión y enajenarlo; celebrar y modificar contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean o no profesionales y ponerles termino; celebrar toda clase de actos y contratos, auto contratar, representarla ante toda clase de instituciones públicas o privadas entre ellas el Servicio de Impuestos Internos, especialmente para la iniciación de actividades, timbrajes de libros, documentos y cualquier otro tramite que la ley, reglamento, circulares o instrucciones indique de deben ser efectuadas ante esa repartición fiscal para el debido cumplimento de las leyes tributarias; las Cajas de Previsión, el Instituto de Normalización Previsional o el que lo suceda o reemplace, cualquier a sea su denominación, las Inspecciones y Dirección del Trabajo, Aduanas, Correos y telégrafos, banco del estado de chile; Bancos Privados; Corporación del Fomento de la Producción, Empresa nacional de Minería; Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras, Administradores de Fondos de Pensiones AFP, instituciones de salud ISAPRES, Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Fondo Nacional de Salud FONASA, Institutos Mutuales de Seguridad de Accidentes de Trabajo; y cualesquiera otras. Representarla judicialmente en forma activa o pasiva con las facultades de ambos incisos del articulo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan por reproducidas; d) citar a juntas Generales de Accionistas, sean ordinarias o extraordinarias; e) conferir poderes generales o especiales; f) en general, hacer todos los negocios y tomar todas las medidas que estime convenientes a los intereses de la persona jurídica

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

En Melipilla, República de Chile, a 24 de diciembre de dos mil veinte, Ante mí, RENÉ ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario público titular y conservador de comercio de la Comuna de Melipilla, con oficio en Serrano 374 certifico que por escritura otorgada hoy, comparecen: don RODRIGO ARNALDO FARÍAS ASTORGA, y doña CATALINA DE LOURDES FARÍAS ASTORGA, ambos domiciliados en Calle Serrano número setecientos cincuenta, Comuna de Melipilla, quienes modifican la Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Hotelera Lourdes Limitada, constituida por Escritura Pública de fecha tres de diciembre del año dos mil trece, otorgada ante la Notario Público doña María del Carmen Lang Mandujano, interina de la duodécima Notaría de Santiago, y cuyo extracto se inscribió a fojas novecientos veintitrés, número cuatrocientos setenta y dos, del Registro de Comercio del año dos mil trece del Conservador de Comercio de Melipilla, transformándola en una Sociedad por Acciones denominada “SOCIEDAD HOTELERA LOURDES S.p.A”, y modifican “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Undécimo la representación, uso del nombre y administración de esta sociedad, será ejercida por don ANDRÉS EDGARDO FARÍAS ASTORGA cédula nacional de identidad número doce millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres guion ocho; como Gerente General, el estará investido de todas las facultades de ordinarías y extraordinarias de administración, salvo que la ley o estas estatutos los establezca como privativas de la Junta de Accionistas y se entenderá que por el solo hecho de intervenir en un acto o contrato, haciendo u so de la representación de esta persona jurídica, su actividad queda comprendida en el objeto de esta persona jurídica, sin necesidad de acreditarlo ante terceros. En especial tendrá las siguientes facultades y atribuciones. a) administrarla con las más altas facultades, fijando las operaciones y negocios que pueda realizar; b) designar y remover a otros gerentes que obraran en función de las facultades y atribuciones que delegue en ellos, como también en los demás trabajadores y establecer los cargos administrativos que requiera el desempeño del negocio, fijando sus remuneraciones; c) representarla con las más amplias facultades y realizar su representación todos los actos de su giro ordinario y en especial y además los siguientes: comprar vender y en general adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, títulos valores o instrumentos negociables, como también darlos en garantía, en prenda, hipoteca y aceptar cauciones que se otorguen en su favor; girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar, en cobranza, en garantía, en dominio, descontar, avalar, cobrar y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques, y toda clase de instrumentos negociables,; otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias; constituir, modificar, ingresar, y retirase de toda clase de personas jurídicas, sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; representarla con voz y voto en las sociedades que formaré parte; contratar cuentas corrientes, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en ellas, retirar libretos de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques, contratar toda clase créditos con bancos, instituciones financieras y con cualquier otra persona natural o jurídica, sea bajo la forma de contratos de apertura de crédito, prestamos con letras, mutuos, avances contra aceptación o contra valores, créditos en cuenta corriente, compraventa de cartera de colocaciones y en cualquier otra forma; celebrar y otorgar préstamos o mutuos, con o sin interés y con o sin reajuste; cobrar y recibir cuanto se le adeude y otorgar los correspondientes recibos; aceptar cesiones de derecho; realizar las operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior que sea pertinente; importaciones y exportaciones ; endosar y retirar cartas de porte, cartas de guías y conocimientos de embarque; representarla frente al Banco Central de Chile; como cualquier otro servicio que opere en las fronteras; celebrar contratos de transporte terrestre, marítimo, o aéreo, realizar toda clase de actuaciones, tramitaciones y actos sobre patentes, marcas y modelos industriales; contratar arrendamientos con o sin opción de compra; contratar toda clase de seguros, endosar y traspasar pólizas; invertir los fondo de mercaderías, depósitos a plazo, instituciones financieras o bancarías, Fondos Mutuos o en cualquier titulo de crédito o valor mobiliario o de inversión y enajenarlo; celebrar y modificar contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean o no profesionales y ponerles termino; celebrar toda clase de actos y contratos, auto contratar, representarla ante toda clase de instituciones públicas o privadas entre ellas el Servicio de Impuestos Internos, especialmente para la iniciación de actividades, timbrajes de libros, documentos y cualquier otro tramite que la ley, reglamento, circulares o instrucciones indique de deben ser efectuadas ante esa repartición fiscal para el debido cumplimento de las leyes tributarias; las Cajas de Previsión, el Instituto de Normalización Previsional o el que lo suceda o reemplace, cualquier a sea su denominación, las Inspecciones y Dirección del Trabajo, Aduanas, Correos y telégrafos, banco del estado de chile; Bancos Privados; Corporación del Fomento de la Producción, Empresa nacional de Minería; Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras, Administradores de Fondos de Pensiones AFP, instituciones de salud ISAPRES, Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Fondo Nacional de Salud FONASA, Institutos Mutuales de Seguridad de Accidentes de Trabajo; y cualesquiera otras. Representarla judicialmente en forma activa o pasiva con las facultades de ambos incisos del articulo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan por reproducidas; d) citar a juntas Generales de Accionistas, sean ordinarias o extraordinarias; e) conferir poderes generales o especiales; f) en general, hacer todos los negocios y tomar todas las medidas que estime convenientes a los intereses de la persona jurídica. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Melipilla, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte.