CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Servicios Médicos Dermoft SpA

CVE 1881783
Fecha instrumento
14 de enero de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2021
Notario
María Soledad Lascar Merino
Domicilio
con oficio en calle Miraflores N° 178

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tiene por

Administración

La Administración, Representación y uso de la razón social corresponderá a los constituyentes don PABLO DANIEL MUÑOZ ALVEAR y a doña MARÍA JOSÉ ELGUETA CABEZAS, quienes actuando en forma conjunta, separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a su o sus firmas, la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Notario Público titular, con oficio en calle Miraflores N° 178, piso cinco, certifico que: Con fecha 13 de enero de 2021 ante mí, Don PABLO DANIEL MUÑOZ ALVEAR, chileno, casado con sociedad conyugal, médico cirujano especialista en dermatología y venerología, cédula de identidad número quince millones seiscientos treinta y cuatro mil trescientos cuatro guión ocho y doña MARÍA JOSÉ ELGUETA CABEZAS, chilena, casada con sociedad conyugal, médico cirujano especialista en oftalmología, cédula de identidad número quince millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cinco guión cero, ambos domiciliados en Camino San Guillero, Condominio Don Santiago, Parcela número ciento Cuatro, Comuna de Talagante, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones.- Nombre: “Servicios Médicos Dermoft SpA.”.- Nombre de Fantasía “Dermoft SpA.”- Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) La prestación de servicios médicos, consultas médicas, atención de urgencia, cirugía hospitalaria a clínicas privadas, centros médicos y toda otra institución de salud.- b) Consultoría y asesoramiento en materias de salud de toda índole y que abarque la atención al paciente de manera integral, prestación de servicios de toda clase de especialidades en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios de Fondo Nacional de Salud o Institutos de salud previsional o Servicios de Bienestar. c) Compra, venta, importación, exportación, distribución y representación, de todo tipo de maquinarias, insumos, equipos e instrumental destinados al área de la salud; y d) Las asesorías, capacitaciones, charlas, seminarios, clases magistrales, cursos, diplomados, en las áreas de las especialidades indicadas. Las actividades económicas derivadas del objeto social podrán efectuarla personalmente, por la sociedad, en asociación, o coparticipación con terceros sean estas personas naturales o jurídicas. Los socios podrán realizar cualquier acto relacionado con el objeto de la sociedad y cualquier acto distinto, si lo hacen de común acuerdo. Para los efectos antes expuestos podrán realizar todas las actividades y celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios o conducentes a los fines sociales.- Administración: La Administración, Representación y uso de la razón social corresponderá a los constituyentes don PABLO DANIEL MUÑOZ ALVEAR y a doña MARÍA JOSÉ ELGUETA CABEZAS, quienes actuando en forma conjunta, separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a su o sus firmas, la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario. Capital: El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, divididos en mil acciones nominativas que representan el cien por ciento del capital social, correspondiéndole al constituyente Don PABLO DANIEL MUÑOZ ALVEAR, la cantidad de quinientas acciones nominativas que representa el cincuenta por ciento del capital social, suscritas y pagadas y doña MARÍA JOSÉ ELGUETA CABEZAS, la cantidad de quinientas acciones nominativas suscritas y pagadas, que representan el cincuenta por ciento del capital social. Responsabilidad: Limita monto de aportes.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieran abrir en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de enero de 2021.