MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas Equity Limitada

RUT 76475130-2 CVE 1881651
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2020
Repertorio
12629/2020
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 341, 4° piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2020, Repertorio N° 12.629/2020 ,otorgada ante el Notario Suplente, los señores Juan Eduardo Justiniano Domínguez, domiciliado en calle La Cabaña 316-C, María Carmen Justiniano Domínguez, domiciliado en camino San Antonio 391-B y José Andrés Justiniano Domínguez, domiciliado en calle La Cabaña 316-C, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad Rentas Equity Limitada, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 6.039 N°4.159 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006, y los mismos señores Juan Eduardo Justiniano Domínguez, María Carmen Justiniano Domínguez y José Andrés Justiniano Domínguez, y la propia sociedad Rentas Equity Limitada, esta última con domicilio en La Cabaña 316-C, en su calidad de actuales y únicos socios de Editora Salamanca Limitada, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 3.454 N°1.972 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1984, juntos con don Eduardo Arturo Justiniano Rodríguez y doña María del Carmen Domínguez Valdés, ambos en su calidad de socios industriales de esta última sociedad y con domicilios en La Cabaña 316-C, todos los domicilios antes señalados pertenecientes a la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron la fusión por incorporación de la sociedad Rentas Equity Limitada con la sociedad Editora Salamanca Limitada, sociedad ésta última que será absorbida por la sociedad Rentas Equity Limitada, mediante la incorporación de todos sus activos y pasivos, a valores financieros, al patrimonio de la sociedad absorbente que, a su vez, será la sucesora legal de la sociedad absorbida, quedando esta disuelta sin necesidad de liquidación. Como consecuencia de la fusión, acordaron modificar los estatutos sociales de la sociedad absorbente Rentas Equity Limitada en el siguiente sentido: Se sustituye el artículo tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “TERCERO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio industrial don Eduardo Arturo Justiniano Rodríguez, quien representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Se sustituye el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente :“CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de seis millones doscientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y ocho pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: Uno) Juan Eduardo Justiniano Domínguez, la suma de dos millones setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho pesos, que corresponde a un treinta y tres como tres tres cuatro por ciento de participación en el capital social, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; Dos) María Carmen Justiniano Domínguez, la suma de dos millones setenta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos, que corresponde a un treinta y tres como tres tres tres por ciento de participación en el capital social, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; Tres) José Andrés Justiniano Domínguez, la suma de dos millones setenta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos, que corresponde a un treinta y tres como tres tres, tres por ciento de participación en el capital social, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha. Los porcentajes indicados son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de los socios ha efectuado al capital de la sociedad.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de enero de 2021. MMO.