MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones G & G Limitada

RUT 77577860-1 CVE 1881753
Capital
$1.400.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2020
Comuna
Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN

Sociedad

Capital
$1.400.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles y)o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, acciones de sociedades por acciones, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago certifica: por escritura pública otorgada, ante el titular, con fecha 22 de diciembre de 2020, Gonzalo Eduardo Díaz Soteras y Gloria Andrea Iriondo Bertetti, en su calidad de únicos y actuales socios, y José Ignacio Díaz Iriondo, María Josefina Díaz Iriondo, Nicolás Antonio Díaz Iriondo y Tomás Díaz Iriondo, quienes ingresan como accionistas, todos domiciliados en El Golf 99, piso 7, Las Condes acordaron transformar la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones G & G Limitada, inscrita a fojas 87 vuelta número 93 del Registro de Comercio de Rancagua del año 2001, en una sociedad por acciones: Nombre: Inversiones G & G SpA; Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, acciones de sociedades por acciones, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; Capital: $1.400.000.000, dividido en 2.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. En el mismo acto acordaron aumentar el capital social desde la suma de $1.400.000.000 dividido en 2.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la cantidad de $1.527.732.302 dividido en 2.041.668 acciones de iguales características, esto es, en la cantidad de $127.732.302, a través de la emisión de 41.668 nuevas acciones de pago, suscritas íntegramente por los nuevos accionistas José Ignacio Díaz Iriondo, María Josefina Díaz Iriondo, Nicolás Antonio Díaz Iriondo y Tomás Díaz Iriondo, y pagaderas de la siguiente forma: /a/ José Ignacio Díaz Iriondo suscribió 10.417 acciones; /b/ María Josefina Díaz Iriondo suscribió 10.417 acciones; c) Nicolás Antonio Díaz Iriondo suscribió 10.417 acciones; y d) Tomás Díaz Iriondo suscribió 10.417 acciones; nuevas acciones se pagarán dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada. En consecuencia, se reemplaza artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de mil quinientos veintisiete millones setecientos treinta y dos mil trescientos dos pesos dividido en dos millones cuarenta y un mil seiscientos sesenta y ocho acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho de conformidad con la ley. Las acciones podrán pagarse en dinero o en otros bienes, y se han suscrito y pagado en la forma que establece el Artículo Primero Transitorio. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Ninguno de los accionistas, ni sus sucesores o cesionarios, podrán vender, ceder, gravar, transferir o enajenar, directa o indirectamente, sus acciones o derechos de opción preferente en la sociedad, sin la autorización previa por escrito de los demás accionistas.”; y se sustituyó texto del artículo primero transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de éste. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Santiago, 11 de enero de 2021.