INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN JAVIER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 35874/2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.165.307.327 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: (a) la compra, venta, arrendamiento y explotación de inmuebles; (b) la inversión e intermediación de todo tipo de valores mobiliarios, acciones, bonos y títulos de comercio; y en general y la percepción e inversiones de sus frutos; y (c) la participación, con fondos propios o ajenos, en sociedades y negocios de cualesquiera naturaleza. /e) Capital Social y Acciones: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.166.898.508 dividido en 1.166.898.508 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado, en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalINVERSIONES E INMOBILIARIA SAN JAVIER LIMITADA Juan Ignacio San Martín Schröder, Notario Suplente de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2020, Repertorio 35.874/2020 otorgada ante el Titular don Juan Ricardo San Martín Urrejola, las únicas y actuales socias de INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN JAVIER LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 34.552, número 21.485, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1992, doña Ana María Yaconi Santa Cruz, cédula nacional de identidad número 6.879.097-2, doña María Santa Cruz López, cédula de identidad número 3.853.855-1, y doña Marcela Paula Yaconi Santa Cruz, cédula de identidad número 6.879.125- 1; todas los anteriores domiciliadas para estos efectos en calle Las Lavándulas 10.378 comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente: (a) aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $1.165.307.327, y por lo tanto de la suma de un $1.591.182 a la suma de $1.166.898.508, el que es pagado en especie y en su totalidad por la socia doña María Santa Cruz López, mediante la capitalización de las cuentas por cobrar que se detallan en la escritura pública que en este acto se extracta; (b) En virtud de lo establecido en la letra (a) anterior, reemplazar íntegramente el artículo Quinto de los Estatutos de la Sociedad por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.166.898.508, el que se encuentra íntegramente pagado por las únicas y actuales socias de la misma (las “Socias”), de la forma que se establece a continuación: (a) doña María Santa Cruz López, ha pagado la suma de $1.165.848.328, equivalente aproximadamente a un 99,91% de los derechos sociales; (b) doña Ana María Yaconi Santa Cruz, ha pagado la suma de $525.090, equivalente aproximadamente un 0,045% de los derechos sociales; y (c) doña Marcela Yaconi Santa Cruz, ha pagado la suma de $525.090, equivalente aproximadamente a un 0,045% de los derechos sociales”; y (c) transformar la Sociedad en una Sociedad por Acciones denominada “INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN JAVIER SpA”, cuyos estatutos se extractan a continuación: /a/ Nombre: “Inversiones e Inmobiliaria San Javier SpA; /b/ Duración: La duración de la Sociedad será indefinida; c) Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero; d) Objeto: El objeto de la Sociedad será: (a) la compra, venta, arrendamiento y explotación de inmuebles; (b) la inversión e intermediación de todo tipo de valores mobiliarios, acciones, bonos y títulos de comercio; y en general y la percepción e inversiones de sus frutos; y (c) la participación, con fondos propios o ajenos, en sociedades y negocios de cualesquiera naturaleza. /e/ Capital Social y Acciones: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.166.898.508 dividido en 1.166.898.508 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado, en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de enero de 2021.-