MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Interkambio SpA

RUT 99527440-K CVE 1881792
Fecha instrumento
6 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de enero de 2021
Repertorio
69-2021
Notario
uerle
Oficio
17° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Angélica Galán Bäuerle, notario público titular 17° Notaría de Santiago, con domicilio en Ahumada N° 236, Piso 3, Santiago, certifica que por escritura pública de 06 de Enero de 2021, Repertorio N° 69-2021, otorgada ante mí, a que se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Interkambio SpA, de 29 de diciembre de 2020, Juan Luis Mingo Soler, C.I. 4.775.630-8; doña Maria de los Ángeles Salazar Rementería, C.I. 5.199.256-3; doña María José Mingo Salazar, C.I. 7.572.748-8 y doña María Cristina Mingo Salazar, C.I. 9.669.347-8, en calidad de únicos accionistas, por unanimidad, modificaron ”Interkambio SpA” siguiente sentido a) En cláusula primera estatutos se cambia nombre sociedad por “KSEC SpA” b) En cláusula novena estatutos se agrega al final “También será obligatorio para cada accionista de la sociedad que pretenda vender o enajenar todas o parte de sus acciones ofrecercelas en forma preferente al resto de los accionistas, si más de uno manifiesta interés en adquirirlas, se distribuirá su venta en proporción a las acciones de cada uno de ellos tenga en la sociedad” c) En cláusula décima estatutos se cambia personas detentan administración y uso razón social, acordando que “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán, actuando individualmente, a cualquiera de los señores Juan Luis Mingo Soler, Maria de los Angeles Salazar Rementería, María José Mingo Salazar y María Cristina Mingo Salazar”, con las facultades indicadas escritura extractada d) En cláusula décima estatutos se agrega limitación “Los administradores no podrán dar los bienes de la sociedad en garantía de obligaciones personales de algún accionista o de alguna sociedad en que éste tenga participación en su propiedad, sin acuerdo unánime en tal sentido adoptado por la unanimidad de los accionistas asistentes a la Junta de Accionistas convocada especialmente para propnunciarse sobre dicha materia”. En todo lo no modificado en la escritura extractada se mantienen vigentes el resto de las estipulaciones del contrato social. Santiago, 14 de Enero de 2021.