CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA MIRASOL CUATRO SpA

CVE 1881470
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de enero de 2021
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público 40 Notaría de Santiago, Teatinos Nº 332, Santiago, certifico: por escritura pública de hoy ante mí, LEONARDO ERNESTO MIRANDA BOSCO constituyó “INMOBILIARIA MIRASOL CUATRO SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales y comerciales los nombres de fantasía “MIRASOL CUATRO SpA” e “INMOBILIARIA VICENTE VALDÉS SpA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) La inversión y realización de todo tipo de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, arrendar, administrar y explotar bienes inmuebles, ya sea por cuenta propia o ajena; b) La gestión inmobiliaria referida a la proyección, planeamiento, desarrollo, loteo, urbanización y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios industriales, comerciales y departamentos, y en general todo tipo de inmuebles; c) El estudio, proyecto y/o planeamiento de toda clase de edificaciones, construcciones, transformaciones, remodelaciones, reparaciones de inmuebles y en general, todo tipo de obras de ingeniería, para ser encomendada a terceros; y, d) La realización de cualesquiera otros negocios que estén directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con los fines indicados, con el desarrollo del objeto social o con la inversión de los fondos disponibles en la sociedad. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, totalmente suscritas, que se pagarán en dinero efectivo a medida que las necesidades así lo requieran y en todo caso dentro de un plazo de un año contado desde la fecha de la presente escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Doy fé. Santiago, 11 de enero de 2021.