MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Ocean Gate Limitada

RUT 76226677-6 CVE 1881654
Fecha instrumento
14 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2021
Notario
RAUL UNDURRAGA LASO
Domicilio
Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SONIA LINA RIQUELME FARFÁN socio 8403775-3
PABLO ANDRÉS RIQUELME FARFÁN socio 12169354-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAUL UNDURRAGA LASO, abogado y Notario Público de Santiago, titular de la 29º Notaría de Santiago, de este domicilio, Mac Iver 225, Of 302, Santiago, CERTIFICO: que con fecha 15 de Diciembre de dos mil veinte, mediante escritura pública doña SONIA LINA RIQUELME FARFÁN, RUT:8.403.775-3; y PABLO ANDRÉS RIQUELME FARFÁN, RUT: 12.169.354-2, todos con domicilio para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5680, comuna de Las Condes ciudad de Santiago, en su calidad de únicos socios de Comercial Ocean Gate Limitada, RUT N° 76.226677- 6, inscrita a fojas 76.127 número 52.999 del año 2012 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del mismo año (en adelante, la “Sociedad”), vienen en modificar el objeto de la Sociedad modificando para tales efectos la cláusula segunda de los estatutos sociales quedando esta como sigue: “El objeto de la sociedad es: A) la prestación de toda clase de servicios de asesorías de apoyo a la gestión administrativa a entidades relacionadas, excluyéndose, de forma expresa la prestación de dichos servicios a terceros no relacionados. Asimismo, queda prohibida la prestación de estos servicios al público en general; B) compra, venta importación, exportación, comercialización, arrendamiento y subarrendamiento u otra forma de explotación, de todo tipo de bienes, muebles o inmuebles por cuenta propia o de terceros; C) invertir en todo tipo de valores mobiliarios o bienes inmuebles o instrumentos financieros; y D)formar y participar en toda clase de sociedades y negocios que los socios determinen, sean por régimen general o en Zonas Francas, y en general toda actividad que los socios acuerden y estén o no relacionados a los anteriores". Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de Enero de 2021.