Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2021
- Repertorio
- 394/2021
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- Vigésimo Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número quinientos setenta y ocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Certifica que: Por escritura hoy 13-01-2021, Repertorio 394/2021 ante mí, don LUIS SEBASTIAN SALAS UTRERAS, cédula de identidad número diez millones ochocientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro guión ocho, domiciliado en Pasaje Nuestra Señora de Fátima número mil ochocientos ochenta y nueve, comuna de Puente Alto, Santiago, y don ARTURO FRANCISCO FARÍAS VERGARA, cédula de identidad número nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos dieciséis guión tres, domiciliado en Zurich, número diez mil doscientos setenta, comuna de La Granja, Santiago, suscriben escritura rectificatoria de sociedad por acciones “ALFA TELECOM SpA”. PRIMERO: La sociedad fue constituida por escritura pública de fecha dos de diciembre del año dos mil veinte, ante la notario público doña María Luisa Vera Jeraldo, suplente del titular doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia, de la vigésimo primera notaría de Santiago, la cual fue inscrita con fecha tres de diciembre del presente año, a fojas ochenta y un mil setecientos sesenta y cinco, número treinta y nueve mil doscientos trece, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veinte. Extracto publicado en el diario oficial el día 07 de diciembre del año dos mil veinte. La sociedad no ha sufrido modificaciones a la fecha de la presente escritura. SEGUNDO: En consecuencia, por el presente acto y con el objeto de subsanar error en la escritura de constitución de sociedad por acciones, vienen en rectificar y modificar la escritura citada en el punto primero de este instrumento, en lo relativo al capital social, debido a que en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ARTÍCULO PRIMERO se señala: “El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, es de veinticinco millones de pesos, dividido en cinco mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscriben y paga en este acto y de la siguiente manera: a) LUIS SEBASTIAN SALAS UTRERA, ya individualizado suscribe y da por pagada en este acto la cantidad de veinticinco millones de pesos, que representan dos mil quinientas acciones de la sociedad y b) ARTURO FRANCISCO FARÍAS VERGARA, ya individualizado suscribe y da por pagada en este acto la cantidad de veinticinco millones de pesos, que representan dos mil quinientas acciones de la sociedad”, y dicho artículo DEBE MODIFICARSE Y DECIR: “El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, es de cincuenta millones de pesos, dividido en cinco mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscriben y paga en este acto y de la siguiente manera: a) LUIS SEBASTIAN SALAS UTRERA, ya individualizado suscribe en este acto dos mil quinientas acciones, a razón de diez mil pesos por acción, vale decir por la suma total de veinticinco millones de pesos. Paga en este acto y en dinero en efectivo quinientas acciones, por la suma de cinco millones de pesos, que ingresan a la caja social por este acto. El saldo de veinte millones de pesos, equivalente a dos mil acciones, será pagado dentro del plazo de tres años contados desde este instrumento, y su valor se reajustará de conformidad a lo dispuesto en la ley y b) ARTURO FRANCISCO FARÍAS VERGARA, ya individualizado suscribe en este acto dos mil quinientas acciones, a razón de diez mil pesos por acción, vale decir por la suma total de veinticinco millones de pesos. Paga en este acto y en dinero en efectivo quinientas acciones, por la suma de cinco millones de pesos, que ingresan a la caja social por este acto. El saldo de veinte millones de pesos, equivalente a dos mil acciones, será pagado dentro del plazo de tres años contados desde este instrumento, y su valor se reajustará de conformidad a lo dispuesto en la ley”. TERCERO: Se deja constancia que la presente complementación y/o rectificación forma parte integrante de aquella escritura que se rectifica, constituyendo un solo todo con ella, manteniéndose válida la primera en todo lo que este instrumento no modifique. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de Enero de 2021.