Soc. Médica Marín Ltda.
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 23227-2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de 20 de noviembre de 2020, repertorio N° 23.227-2020, ante mí, don LUIS FELIPE MARÍN GONZÁLEZ, y en conjunto con doña ANTONIA CAROLINA MARÍN TORO y PAULINA ISABEL TORO GONZÁLEZ, todos domiciliados en Camino Caipulli, kilómetro cuatros, comuna y ciudad de Osorno, acordaron modificar los estatutos sociales de SOCIEDAD MÉDICA MARÍN LIMITADA, en lo pertinente: en Primer lugar, doña PAULINA ISABEL TORO GONZÁLEZ, cede el cien por ciento de sus derechos sociales a doña ANTONIA CAROLINA MARÍN TORO. En consecuencia de lo anterior, los nuevos socios, acuerdan modificar las cláusulas Segunda y Quinta del Pacto Social en el sentido que se indica: “a) Se reemplaza la Cláusula Segunda, quedando redactada en los siguientes nuevos términos: “La razón social será “Sociedad Médica Marín Limitada”, pudiendo actuar ante bancos e instituciones financieras con el nombre de fantasía “Soc. Médica Marín Ltda.”; b) La cláusula Quinta, queda redactada en los siguientes nuevos términos y, en lo pertinente señala. “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, que es suscrito y pagado en este acto y en dinero en efectivo por los socios, de la siguiente forma a) Luis Felipe Marín González, aporta la cantidad de novecientos mil pesos y b) Antonia Carolina Marín Toro, aporta la cantidad de cien mil pesos (…)””.En todo lo no modificado expresamente en esta escritura, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos de la Sociedad contenidos en la escritura referida en la cláusula primera anterior, en especial, aquella disposición que limita la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes, así como también los poderes entregados al nuevo administrador, como los revocados al antiguo administrador ya mencionado. Demás estipulaciones constan de escritura que extracto. Santiago, 12 de enero de 2021.