SALINAS RIBAO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $7.400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4886, San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2020, ante mí, (i) don Andrés Julián Salinas Fernández, doña María Isabel Ribao Vargas, doña María José Salinas Ribao, don Diego Andrés Salinas Ribao y doña María Isabel Salinas Ribao, por una parte, en su calidad de actuales y únicos socios de SALINAS RIBAO LIMITADA, inscrita a fojas 10.643 número 6915 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009; (ii) don Andrés Julián Salinas Fernández y doña María Isabel Ribao Vargas, en su calidad de actuales y únicos socios de ASESORÍAS SALFE LIMITADA, inscrita a fojas 23.916 número 16.300 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009; y, (iii) don Andrés Julián Salinas Fernández, doña María Isabel Ribao Vargas, doña María José Salinas Ribao y don Diego Andrés Salinas Ribao, en su calidad de actuales y únicos socios de ASESORÍAS E INVERSIONES RUILOBA LIMITADA, inscrita a fojas 3.247 número 2.624 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1995; todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Presidente Kennedy N°8.028, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, acordaron la fusión por incorporación de SALINAS RIBAO LIMITADA con ASESORÍAS SALFE LIMITADA y ASESORÍAS E INVERSIONES RUILOBA LIMITADA, sociedades éstas últimas dos que serán absorbidas por SALINAS RIBAO LIMITADA, mediante la incorporación de todos sus activos y pasivos, a valores financieros, al patrimonio de la sociedad absorbente que, a su vez, será la sucesora legal de ambas sociedades absorbidas. Como resultado de la fusión acordada por el presente instrumento, se acuerda aumentar el capital de SALINAS RIBAO LIMITADA, que asciende a la suma de $7.400.000, en la suma de $11.000.000, aumento de capital que se entenderá pagado mediante la incorporación a la sociedad absorbente de los capitales de las sociedades absorbidas, ASESORÍAS SALFE LIMITADA y ASESORÍAS E INVERSIONES RUILOBA LIMITADA. Por consiguiente, el capital social de SALINAS RIBAO LIMITADA fusionada con ASESORÍAS SALFE LIMITADA y ASESORÍAS E INVERSIONES RUILOBA LIMITADA, quedará fijado en la suma de $18.400.000. Como resultado de la fusión, los comparecientes acuerdan incluir las modificaciones en los estatutos sociales de la sociedad absorbente, de consiguiente acuerdan reemplazar el artículo Cuarto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $18.400.000, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: Uno) Don Andrés Julián Salinas Fernández, la suma de $6.811.628, que corresponde a un 37,020% de participación en el capital social, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; Dos) Doña María Isabel Ribao Vargas, la suma de $4.142.472, que corresponde a un 22,513% por ciento de participación en el capital social, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; Tres) Doña María José Salinas Ribao, la suma de $2.490.213, que corresponde a un 13,534% de participación en el capital social, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; Cuatro) Don Diego Andrés Salinas Ribao, la suma de $2.490.213, que corresponde a un 13,534% de participación en el capital social; y, Cinco) Doña María Isabel Salinas Ribao, la suma de $2.465.474, que corresponde a un 13,399% de participación en el capital social, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de diciembre de 2020.