Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2021
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- 15° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años prorrogables cada 5 años
Objeto social
a) Desarrollo, implementación, distribución y comercialización de software y de todo tipo de plataformas digitales; b) Prestación de servicios en diversas áreas, especialmente y sin limitarse sólo a ello en el área de informática y computación, desarrollo de software, tecnologías de la información, activos virtuales o digitales, pudiendo realizar a tales efectos todo tipo de asesorías y servicios, ya sean comerciales, financieros y técnicos; c) Realizar todo tipo de operaciones, incluidas las de compra y venta, sobre activos virtuales o digitales; d) Invertir o administrar inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y en general, en toda clase de valores, ya sea para fines de inversión y)o renta, en los términos señalados en la escritura extractada; e) Participar como socia en otras sociedades, cualquier sea su giro o naturaleza jurídica, efectuar aportes en ellas y administrarlas; f) Realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a los demás giros, y g) cualquier otra actividad que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 13 de Enero de 2021, otorgada ante mi suplente Francisco Rubén Rojas Arriagada, CAMILO CRISTIÁ, domiciliado en Tucumán N° 4142, Rosario, Santa Fe, Argentina; JOAQUÍN IGNACIO GÓMEZ, domiciliado en Italia N° 1868, Rosario, Santa Fe, Argentina; AGUSTÍN ABRAHAM, domiciliado en Constitución N° 325, Rosario, Santa Fe, Argentina; SANTOS FELIPE BARRIO, domiciliado en Balcarce N° 441, Rosario, Santa fe, Argentina, y LISANDRO MASELLI, domiciliado en Dean Funes N° 770, Rosario, Santa Fe, Argentina, todos representados por CRISTIÁN RODRIGO REYES CID, constituyeron sociedad por acciones conforme a extracto: Nombre: "POLIPAY CHILE SpA", pudiendo actuar como “LetsBit SpA”. Objeto: a) Desarrollo, implementación, distribución y comercialización de software y de todo tipo de plataformas digitales; b) Prestación de servicios en diversas áreas, especialmente y sin limitarse sólo a ello en el área de informática y computación, desarrollo de software, tecnologías de la información, activos virtuales o digitales, pudiendo realizar a tales efectos todo tipo de asesorías y servicios, ya sean comerciales, financieros y técnicos; c) Realizar todo tipo de operaciones, incluidas las de compra y venta, sobre activos virtuales o digitales; d) Invertir o administrar inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y en general, en toda clase de valores, ya sea para fines de inversión y/o renta, en los términos señalados en la escritura extractada; e) Participar como socia en otras sociedades, cualquier sea su giro o naturaleza jurídica, efectuar aportes en ellas y administrarlas; f) Realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a los demás giros, y g) cualquier otra actividad que acuerden los socios. Capital: $2.000.000, que los socios pagarán y enterarán en pesos chilenos, en proporción a sus respectivos derechos, mediante la entrega de $1.000.000 al contado y en dinero efectivo, en este acto, y el saldo de $1.000.000 en el plazo de un año. El capital de la Sociedad quedó íntegramente suscrito, aportado y pagado en la forma y proporción indicadas. Administración, representación y uso de razón social: Corresponderá a uno o más Administradores elegidos por quienes detenten la mayoría de las acciones, pudiendo el Administrador ser o no accionista. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: 5 años prorrogables cada 5 años. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de enero de 2021.