CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Modulare SpA

CVE 1880852
Fecha instrumento
11 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de enero de 2021
Repertorio
641/2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de enero de 2021, repertorio N° 641/2021, ante mí, don FEDERICO ORLANDINI, italiano, divorciado, arquitecto, cédula nacional de identidad veintitrés millones ciento cinco mil doscientos treinta guión cinco, domiciliado en calle Moneda número tres mil treinta, departamento mil doscientos tres, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y don VICTOR RODOLFO CONTRERAS BRAVO, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos once guión siete, domiciliado en calle Los Olmos número tres mil treinta y tres, departamento ciento uno, comuna de Macul, Región Metropolitana, constituyeron la Sociedad por Acciones denominada MODULARE SpA, con domicilio en la ciudad de Santiago. El objeto de la sociedad corresponderá: (a) El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones. (b) La prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la ingeniería civil. (c) La realización de trabajos, estudios, consultorías y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura. (d) El arrendamiento, compra y venta de bienes inmuebles en general; así como el arrendamiento, compra y venta de bienes muebles, sean estos relacionados o no a las actividades de construcción e ingeniería civil. (e) La prestación y colaboración de toda clase de servicios profesionales y asesorías a comerciantes, incluyendo las gerenciales, de administración, comerciales y económicas, para todo tipo de personas naturales o jurídicas del rubro. (f) El diseño, tramitación, certificación y construcción de viviendas u otras edificaciones financiadas por el estado por medio de subsidios habitacionales, así como todas las actividades directa o indirectamente relacionadas con este tipo de proyectos sociales y organismos públicos. (g) La adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación. (h) El desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales. (i) La promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz. (j) La ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etc. (k) La enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra. (l) La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula. (m) La adquisición a título oneroso de equipos, contenedores, maquinaria, vehículos livianos, vehículos para transporte de carga, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción. (n) En general celebrar o ejecutar toda clase de acuerdos, contratos, operaciones o actividades que sean necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad o que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o que en forma directa o indirecta se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad. En cuanto a la administración de la sociedad, esta será ejercida por don FEDERICO ORLANDINI, quien podrá actuar por la sociedad, según facultades que se señalan en escritura extractada. Respecto del capital social, este será la suma de diez millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, que se pagarán, por ambos socios, en este acto, ingresando el respectivo monto a la caja social. La duración de la sociedad será indefinida, a contar de esta fecha. Demás estipulaciones en escritura social. Santiago, 12 de enero de 2021.