MANTOVERDE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 283/2021
- Notario
- Maria Pilar Gutierrez Rivera
- Oficio
- 18ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $307.835 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Pilar Gutierrez Rivera, Notario Público Titular de la 18ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que con fecha 8 de enero de 2021, Repertorio N° 283/ 2021, ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de MANTOVERDE S.A. (la "Sociedad") celebrada con igual fecha, también ante mí, en la cual se acordó, entre otras materias, lo siguiente: (1) resciliar y dejar sin efecto parcialmente el aumento de capital acordado en la junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada el día 2 de diciembre de 2020, disminuyendo el capital de la Sociedad desde la suma de $307.835.536 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 1.236.624.176 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $242.954.700 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 805.100.786 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal; (2) aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $291.680.000 dólares de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de 366.985.724 nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serían emitidas por el directorio, y las cuales serán ofrecidas a los accionistas de la Sociedad; (3) modificar los estatutos de la Sociedad a efectos de reflejar la disminución y el aumento de capital social señalados precedentemente, reemplazando íntegramente los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio, por los siguientes: "Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es la cantidad de quinientos treinta y cuatro millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América, dividido en mil ciento setenta y dos millones ochenta y seis mil quinientos diez acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Los aportes de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes."; y "ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Capital. El capital de Mantoverde S.A., ascendente a la cantidad de quinientos treinta y cuatro millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América, dividido en mil ciento setenta y dos millones ochenta y seis mil quinientos diez acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, se entera y paga, o enterará y pagará como sigue: (A) con la suma de doscientos cuarenta y dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América, dividido en ochocientos cinco millones cien mil setecientos ochenta y seis acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, de las cuales ochocientos cinco millones ocho mil cuatrocientos veintiocho acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al ocho de enero de dos mil veintiuno, estando las noventa y dos mil trescientos cincuenta y ocho acciones emitidas restantes, pendientes de suscripción y de pago a dicha fecha; y (B) con la suma de doscientos noventa y un millones seiscientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en trescientos sesenta y seis millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos veinticuatro acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que deberán quedar emitidas, suscritas y pagadas en dinero efectivo al momento de su suscripción, o bien, quedar suscritas y pagadas dentro del plazo de tres años contado desde el día ocho de enero de dos mil veintiuno, para el caso de aquellas acciones que se coloquen por el Directorio con posterioridad al período de opción preferente."; (4) incorporar nuevos artículos permanentes, eliminar los artículos transitorios que han perdido su vigencia, y modificar los estatutos de la Sociedad en materias que no son de extracto; y (5) fijar un texto refundido de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de enero de 2021.