INVERSIONES EL CARMEN SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2020
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Abogado Notario Público Suplente Del Titular PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 23 de Diciembre de 2020, ante el Notario Titular, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES EL CARMEN SpA, inscrita a fojas 72053 número 50037 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, los accionistas doña Nancy del Carmen Riquelme Hernández, doña Gladys Elisa Riquelme Hernández, doña Ana María Riquelme Hernández, don Armando Joaquín Riquelme Hernández, don Juan Carlos Riquelme Hernández, don Víctor Patricio Riquelme Hernández, y don Alejandro Enrique Riquelme Hernández, acordaron modificar los estatutos sociales: a) Modificar el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos, el que se reemplaza por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad, íntegramente enterado, asciende a trescientos nueve millones novecientos veinticinco mil pesos, dividido en seiscientas diecinueve mil ochocientos cincuenta acciones que los accionistas suscrito y pagado en las siguientes proporciones: i) Nancy del Carmen Riquelme Hernández, propietaria de 98.308 acciones, ii) Gladys Elisa Riquelme Hernández propietaria de 81.448 acciones, ii) Ana María Riquelme Hernández, propietaria de 121.305 acciones, iii) Armando Joaquín Riquelme Hernández, propietario de 48.720 acciones, v) Juan Carlos Riquelme Hernández, propietario de 40.724 acciones, vi) Víctor Patricio Riquelme Hernández, propietario de 121.305 acciones, vii) Alejandro Enrique Riquelme propietario de 108.040 acciones”; b) Modificar el ARTÍCULO TERCERO de los estatutos, el que se reemplaza por el siguiente: “Artículo Tercero: La duración de la Sociedad será hasta el veinticinco de diciembre de dos mil veinte. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social. Demás disposiciones en escritura extractada.