INMOBILIARIA N&A LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2020
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular 36ª Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 29-12-2020, ante mi suplente, ASESORIAS E INVERSIONES DAGAZ LIMITADA, Rol único Tributario número 78.710.150-K, representada por don Cristián Matías Ernesto Novoa Avaria, cédula de identidad número 6.372.257-K; ASESORÍAS EMPRESARIALES ARAYA & DOMINGUEZ LIMITADA, Rol único Tributario número 76.956.350-4, representada por don Álvaro Benjamín Araya Ibáñez, cédula de identidad número 9.619.372-6; y ASESORÍA E INVERSIONES LAS LILAS LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.363.384-9, representada por don Matías Novoa Mendizábal, cédula de identidad número 13.672.556-4; todos domiciliados en esta ciudad, en Avenida Américo Vespucio Norte número 1090, oficina 301, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA N&A LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, de fecha 3 de septiembre de 2013, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 69.059 número 45.503 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013, en los siguientes términos: A) ASESORÍAS EMPRESARIALES ARAYA & DOMINGUEZ LIMITADA, con el consentimiento de los demás socios, vende, cede y transfiere un 8,3% de los derechos que le corresponden en la Sociedad, a la sociedad ASESORÍA E INVERSIONES CALFUCO LIMITADA, Rol único Tributario número 77.088.127-7, representada por don Cristián Andrés Sáez Rojic, cédula de identidad número 13.890.952-2, ambos domiciliados en esta ciudad, en Avenida Américo Vespucio Norte 1090, oficina 301, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Con lo anterior quedan como únicos socios de la Sociedad: ASESORIAS E INVERSIONES DAGAZ LIMITADA, con un 33,4% de los derechos sociales; ASESORÍAS EMPRESARIALES ARAYA & DOMINGUEZ LIMITADA, con un 25% de los derechos sociales; ASESORIA E INVERSIONES LAS LILAS LIMITADA, con un 33,3% de los derechos sociales; y la sociedad ASESORÍA E INVERSIONES CALFUCO LIMITADA, con un 8,3% de los derechos sociales; y B) Se modifica Artículo Sexto del pacto social, referente al capital social, adecuándolo a las cesiones de derecho antes indicadas quedando de la siguiente manera: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de seiscientos veintinueve millones ochocientos cuatro mil setecientos ochenta y siete pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) ASESORIAS E INVERSIONES DAGAZ LIMITADA la suma de doscientos nueve millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos veintinueve pesos equivalentes al treinta y tres coma cuatro por ciento o a los dos tercios de los derechos sociales, enteramente pagados; b) ASESORÍAS EMPRESARIALES ARAYA & DOMINGUEZ LIMITADA la suma de ciento cincuenta y siete millones seiscientos sesenta y seis mil ciento treinta y dos pesos equivalente a un veinticinco por ciento o un cuarto de los derechos sociales, de los cuales setenta y seis millones quinientos veintiocho mil veinticinco pesos están enteramente pagados, y con la suma de ochenta y un millones ciento treinta y ocho mil ciento siete pesos, equivalente al cuatro de diciembre de dos mil veinte a dos mil setecientas noventa y dos coma treinta y seis Unidades de Fomento, que se obliga a pagar al contado y en dinero efectivo, y reajustado según la variación de la Unidad de Fomento, dentro del plazo de ocho años, contado desde el cuatro de diciembre de dos mil veinte; c) ASESORIA E INVERSIONES LAS LILAS LIMITADA la suma de doscientos nueve millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos veintinueve pesos, equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento o a los dos tercios de los derechos sociales, enteramente pagados; y d) ASESORÍA E INVERSIONES CALFUCO LIMITADA la suma de cincuenta y dos millones doscientos setenta y tres mil setecientos noventa y siete pesos equivalente a un ocho coma tres por ciento o un duodécimo de los derechos sociales, enteramente pagada”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 08 de Enero de 2021.-