INMOBILIARIA E INVERSIONES CARIA SOLUTIONS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, CERTIFICO: Por escritura del 23/12/2020 ante mí suplente doña MARIA JOSE BRAVO, doña LILIAN SOLEDAD BELLO VALLEJOS, chilena, técnico paramédico, casa y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N° 11.904.485-5, domiciliada en calle Ibsen N° 6.595, departamento N° 502, comuna de Las Condes, Santiago, doña ANGELINA CONSTANZA RODRIGUEZ BELLO, chilena, estudiante de medicina, soltera, cédula nacional de identidad N° 19.521.694-0, con domicilio en calle Ibsen N° 6.595, departamento N° 502, comuna de Las Condes, don JAIME EDGARDO RODRIGUEZ CARIAGA, chileno, ingeniero en ejecución informática, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N° 11.904.402-2, con domicilio en Avenida Francisco Bilbao N° 1861, departamento N° 31, comuna de Providencia, Santiago, y don HECTOR HUGO RODRIGUEZ CARIAGA, chileno, ingeniero civil eléctrico, casado, cédula nacional de identidad N° 10.495.964-4, con domicilio en Antonio Varas N° 1.485 departamento 504, comuna de Providencia, Santiago, vienen en modificar sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CARIA SOLUTIONS LIMITADA, Rut 76.447.334-5, Capital social $7.000.000.-, constituida por escritura pública de fecha 13 de septiembre del año 2016 otorgada ante don Oscar Navarrete Villalobos, Suplente del Notario de Santiago don Juan Ricardo San Martin Urrejola, un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 70037 número 37686 del Registro de Comercio correspondiente al año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de septiembre del año dos 2016. Modificaciones posteriores. Por el presente instrumento, doña ANGELINA CONSTANZA RODRIGUEZ BELLO, vende, cede y transfiere el 99% del total de los derechos y haberes sociales de la sociedad a don JAIME EDGARDO RODRIGUEZ CARIAGA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $6.930.000.-, que el cesionario paga al cedente, en este acto, al contado y en dinero efectivo a su más entera satisfacción. Del mismo modo doña LILIAN SOLEDAD BELLO VALLEJOS vende, cede y transfiere el 1% del total de los derechos y haberes sociales de la sociedad a don HECTOR HUGO RODRIGUEZ CARIAGA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $70.000.-, que el cesionario paga al cedente, en este acto, al contado y en dinero efectivo a su más entera satisfacción. Los comparecientes vienen en declarar íntegramente pagada la totalidad del precio de las cesiones indicadas en la cláusula precedente, motivo por el cual renuncian expresamente en este acto al ejercicio de las acciones resolutorias que pudieren emanar de las cesiones referidas, otorgándose mutuo y amplio finiquito. Como consecuencia de la cesión señalada en la cláusula segunda, quedan como actuales y únicos socios de la sociedad, don JAIME EDGARDO RODRIGUEZ CARIAGA con un 99% del total de los derechos y haberes sociales de la sociedad y don HECTOR HUGO RODRIGUEZ CARIAGA con un 1% del total de los derechos y haberes sociales de la sociedad. Del mismo modo los actuales y únicos socios, tras la salida de la sociedad de la administradora, vienen en modificar la cláusula séptima de los estatutos sociales vigentes, que constan en escritura de transformación de fecha 13 de junio de 2018, referente a la administración en los siguientes términos: La administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderán exclusivamente a don JAIME EDGARDO RODRIGUEZ CARIAGA, con las más amplias facultades, especialmente las contenidas en la cláusula séptima de la escritura de transformación social. En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 13 de enero de 2021.-