Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2020
- Notario
- Ricardo Fontecilla Gallardo
- Oficio
- Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $2.418.000 CLP
- Domicilio
- Se traslada desde la comuna de Valdivia a la comuna de Frutillar, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRicardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, V. Pérez Rosales Nº213, certifico que ante mí, con fecha 24 de Diciembre de 2020, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Virtual, especialmente citada de la Cooperativa Agrícola Apicultores Del Sur del 10 diez de diciembre de dos mil veinte con la asistencia de ocho socios, que fija el estatuto reformado de la Cooperativa con las siguientes menciones: Nombre: “Cooperativa Agrícola Apicultores del Sur Limitada”, nombre fantasía “Cooperativa Mieles del Sur”. Domicilio: Se traslada desde la comuna de Valdivia a la comuna de Frutillar, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. Duración: indefinida. Objeto: Dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. Capital: $2.418.000, dividido en 1.300 Cuotas de un valor inicial de $1.860 cada una. Cada socio constituyente suscribe 100 cuotas de participación, que pagará en dinero efectivo en tres parcialidades de $62.000 cada una. La primera al suscribir el acta constitutiva, la segunda dentro de los doce meses siguientes a la constitución y la tercera dentro de los veinticuatro meses siguientes a la constitución. Quienes ingresen con posterioridad a esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de cien Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. Llanquihue 14 de Enero de 2021.