MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORPAL LIMITADA

RUT 77377330-0 CVE 1880907
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2020
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Abogado, Notario Público de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, Comuna de Santiago, Suplente del Titular FÉLIX JARA CADOT Por escritura pública hoy, ante mí 22/12/2020. Rep.: 25707-2020, Doña Nataly Engartt Palma Parraguez C.I 12.894.388-9, y Manuel Alejandro Palma Parraguez, c.i.13.705.257-1, son los único socios de la sociedad “COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORPAL LIMITADA” Rut: 77.377.330-0. Capital $2.000.000, y Manuel Roberto Palma Guerra C.6.461.972-1 todos domiciliados para estos efectos en calle Lord Cochrane N° 1330, Comuna de Santiago Centro, Por escritura p ública de fecha 15 de Octubre del año 1999, ante el Notario Público de Santiago don Félix Jara Cadot, se constituyó una sociedad comercial de responsabilidad limitada bajo la razón social de “COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORPAL LIMITADA” nombre de fantasía de "CORPAL LTDA”. Dicha sociedad se inscribió a fojas 25993. N° 20644 del Registro de Comercio de Santiag o, del 1999, publicándose el extracto en el Diario Oficial de fecha 4 de Noviembre del mismo año. Modificación consiste Manuel Alejandro Palma Parraguez, vende cede y transfiere el 100% de sus derechos que equivalen al 50% del haber social a don Manuel Roberto Palma Guerra, quien los compra y adquiere para sí en $5.000.000.- quedan como únicos socios Doña Nataly Engartt Palma Parraguez con un 50% y don Manuel Roberto Palma Guerra con el 50% de la sociedad. Se modifica el artículo Octavo: La administración y el uso de la razón social corresponderan a ambos socios, actuando en conjunto y/o separadamente quienes con amplias facultades representaran a la sociedad. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22/12/2020. ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA. N.P.