MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Centro Medico V y B Limitada

RUT 77515510-8 CVE 1880742
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2020
Repertorio
12476/2020
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 29/12/2020, Repertorio 12476/2020, ante el Notario Suplente, don JORGE ANDRES VERDUGO GARCES, CLAUDIA ANDREA BOLUMBURU VON PLATE, DENISE DEL CARMEN CIFUENTES LUCAVECHE y CECILIA DEL CARMEN BARRUETO, domiciliados en La Cascada número nueve mil trescientos treinta y tres, Vitacura, Santiago, modificaron sociedad CENTRO MEDICO V Y B LIMITADA, inscrita a fojas veinticuatro mil ciento noventa y uno, número diecinueve mil ciento noventa y dos del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil , en cuanto remplazan el artículo SEGUNDO del pacto social, relativo al objeto, por el siguiente: El objeto de la sociedad será: a) Obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma cesión uso o goce temporal bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, y de todo tipo establecimientos de comercio. b) Prestar servicios en el área de la medicina, en su más amplio sentido y sus diversas especialidades, por intermedio de sus socios o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del fondo nacional de salud, Instituto de salud Previsional, servicios de bienestar o de organismos del sector público, municipal y privado, excluyéndose la explotación de clínicas, maternidades, laboratorios u otros establecimientos análogos, y las actividades clasificadas en el artículo vigésimo número tres y cuatro, de la ley sobre impuesto a la renta. c) En general, ejercer cualquier actividad o negocio relacionado, en la actualidad o en el futuro, con el objeto principal. Demás menciones en escritura extractada.- mmo.-