Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
Objeto social
“El objeto de la sociedad será la organización y producción de todo tipo de eventos en materias deportivas, seminarios, talleres, clases y otras actividades relacionadas con el deporte, para lo cual podrá comprar, dar y tomar en arrendamiento, administrar, establecer y construir campos deportivos, piscinas, gimnasios, campings y demás edificios, instalaciones y anexos necesarios o conducentes a tales fines; , y en general, ejecutar y celebrar cualquier otro acto, contrato o convención destinada a servir directa o indirectamente de medio para la realización de los fines sociales, los complemente o sea consecuencia de los mismos”
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por doña María Antonietta Ormazabal Pineda y doña Yeleny Altemisa González Hernández, actuando separada e indistintamente, con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: por escritura publica de fecha 17 de diciembre de 2020, ante mí: doña María Antonietta Ormazábal Pineda, y doña Yeleny Altemisa González Hernández, constituyeron sociedad por acciones, de acuerdo con lo siguiente: Razón social: “BLT SpA”; Domicilio: Ciudad de Santiago. Objeto social: “El objeto de la sociedad será la organización y producción de todo tipo de eventos en materias deportivas, seminarios, talleres, clases y otras actividades relacionadas con el deporte, para lo cual podrá comprar, dar y tomar en arrendamiento, administrar, establecer y construir campos deportivos, piscinas, gimnasios, campings y demás edificios, instalaciones y anexos necesarios o conducentes a tales fines; , y en general, ejecutar y celebrar cualquier otro acto, contrato o convención destinada a servir directa o indirectamente de medio para la realización de los fines sociales, los complemente o sea consecuencia de los mismos”. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, cada una de igual valor y características, íntegramente suscritas y pagadas a esta fecha en la siguiente proporción: (i) María Antonietta Ormazabal Pineda, 60 acciones; (ii) Yeleny Altemisa González Hernández, 40 acciones. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por doña María Antonietta Ormazabal Pineda y doña Yeleny Altemisa González Hernández, actuando separada e indistintamente, con amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de enero de 2021.