AGROINDUSTRIAL NEGRONI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2020
- Comuna
- PABLO GONZALEZ CAAMAÑO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNotaria PABLO GONZALEZ CAAMAÑO, Titular de la Novena Notaria de Santiago, con oficio en calle Teatinos Nº 333, entre piso, comuna de Santiago, certifico que por escritura de 27 de noviembre de 2020, ante mí: don PIERRE MATHUIE NEGRONI ALVAREZ, doña MARIA CECILIA NEGRONI LIZAMA, don JUAN PABLO NEGRONI LIZAMA, don OSCAR ANDRE NEGRONI LIZAMA, domiciliados para estos efectos en calle San Pio X veintitrés mil noventa, oficina quinientos uno, comuna de Providencia, región Metropolitana; y SERVICIOS Y EXPLOTACIÓN AGRICOLA ALVARO ESTEBAN RIQUELME RODRIGUEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y uno guion uno, representada legalmente por don ALVARO ESTEBAN RIQUELME RODRIGUEZ, ambos domiciliados en calle Gaona kilómetro cuatro, lote C sin número, comuna de San Carlos, región de Ñuble, modificaron la sociedad “AGROINDUSTRIAL NEGRONI LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil ciento cincuenta guion nueve, cuyo extracto quedó inscrito a fojas doce mil setecientos sesenta y dos, número diez mil trescientos sesenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil, y publicado en el Diario Oficial de fecha veintisiete de mayo del año dos mil. Dicha sociedad fue modificada según escritura de fecha veintidós de julio del año dos mil ocho, otorgada ante Notario público don Iván Torrealba Acevedo, que quedó inscrita a fojas treinta y siete mil cuatrocientos veinticinco, número veinticinco mil setecientos cincuenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil ocho y publicada en el Diario Oficial de fecha veintitrés de agosto de dos mil ocho. Por la presente, don Pierre Mathuie Negroni Alvarez, cede y transfiere a SERVICIOS Y EXPLOTACIÓN AGRICOLA ALVARO ESTEBAN RIQUELME RODRIGUEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para quien acepta y adquiere su representante legal, el equivalente a diez coma cuatro uno cuatro ocho por ciento de sus derechos o participación en la sociedad individualizado en la cláusula primera de este instrumento. El precio es la suma de treinta y tres millones de pesos, que se paga en la forma señalada en la escritura. En razón de lo señalado precedentemente, los socios acuerdan, por unanimidad modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales, relativa al capital social, en sentido de que el capital de la sociedad es la suma de ochenta y cinco millones de pesos, que los socios aportan en la siguiente proporción y forma: a) Pierre Mathuie Negroni Alvarez, aporta la cantidad de setenta y cinco millones trescientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y tres pesos, equivalentes al ochenta y ocho coma seiscientos treinta y siete por ciento del capital social, suma que ya se encuentra totalmente enterada al haber social; b) doña María Cecilia Negroni Lizama, aportó a la sociedad la cantidad de trescientos mil pesos, equivalentes a un cero coma treinta y cinco por ciento del capital social, suma que ya se encuentra totalmente enterada al haber social; c) don Juan Pablo Negroni Lizama, aportó a la sociedad la cantidad de trescientos mil pesos, equivalentes a un cero coma treinta y cinco por ciento del capital social, suma que ya se encuentra totalmente enterada al haber social; d) don Oscar André Negroni Lizama, aportó a la sociedad la cantidad de trescientos mil pesos, equivalentes a un cero coma treinta y cinco por ciento del capital social, suma que ya se encuentra totalmente enterada al haber social; y e) Servicios Y Explotación Agrícola Alvaro Esteban Riquelme Rodriguez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, aportó a la sociedad por la cantidad de ocho millones setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete pesos, equivalentes a un diez coma trescientos cinco por ciento del capital social, suma que ya se encuentra totalmente enterada al haber social. Los socios comparecientes, de común acuerdo, vienen en modificar los estatutos sociales, en sentido de agregar una cláusula décimo quinta a los estatutos en el siguiente tenor; DECIMO QUINTO: Se prohíbe la venta o cesión de derechos o participación a terceros, sin la autorización de los otros socios. Los socios en caso de que quieran vender o ceder sus derechos o participación social, sea en todo o parte, estarán obligados primeramente a remitir oferta de venta o cesión preferente a los otros socios, en un orden de antigüedad según sus respectivos ingresos a la sociedad, de más antiguo a menos antiguo. La oferta de venta o cesión preferente deberá remitirse formalmente o por escrito, mediante carta certificada al domicilio de los socios y éstos tendrán un plazo de veinte días para manifestar su aceptación. En caso de no aceptación de las ofertas preferentes de venta o cesión, el socio que quiera enajenar todo o parte de su participación podrá informar a los otros socios los antecedentes de posibles nuevos socios para efectos de su autorización. En caso de que los socios quisieran ceder participación, éstas no se considerarán materializadas mientras que el nuevo socio no pagare completamente el precio acordado con el socio cedente, de manera que por estas circunstancias no se activará su derecho a participación y voto en la sociedad mientras no quede constancia del pago total del precio de la cesión de derechos por la que adquiere su participación en la sociedad. Las demás Estipulaciones, se contiene en escritura extractada.