AGRÍCOLA SANTA PILAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2020
- Notario
- CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA
- Oficio
- Segunda Notaria de San Fernando
- Comuna
- San Fernando
Sociedad
- N. fantasía
- “Santa Pilar Ltda”
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Duración
- 5 años renovables tácita y sucesivamente por periodos de 3 años, salvo manifestación en contrario con 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento
Objeto social
a) la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, vitivinícola, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios, y, en general, cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
corresponderá a doña Heidy del Pilar Leiva Henríquez y don Francisco José León Kam-Chings, cualquiera indistintamente, con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de San Fernando, con Oficio en Calle Chillán N° 595-A, de la comuna San Fernando, CERTIFICO: Que por escritura de Modificación y Repactación Estatutos de fecha 26 Diciembre de 2020, otorgada ante Notario Suplente CARLA LORELY MORENO SANCHEZ; doña, HEIDY DEL PILAR LEIVA HENRÍQUEZ, médico cirujano; FRANCISCO JOSÉ LEÓN KAM-CHINGS, médico cirujano, ambos con domicilio en Olegario Lazo N°686, San Fernando; PILAR MARÍA LEON LEIVA, diseñadora gráfica con domicilio en Av. Presidente Kennedy N°10.050, depto. 504, Vitacura, Santiago; y FRANCISCO JOSÉ LEÓN LEIVA, periodista, con domicilio en Av. Presidente Kennedy N°10.050, depto. 303, Vitacura, Santiago; modificaron sociedad “AGRÍCOLA SANTA PILAR LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha 14 de agosto de 1987, otorgada en la Segunda Notaría de San Fernando, ante Notario Ester Carmona Carvajal. Extracto rola inscrito a fojas 61 Nº 59 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de San Fernando año 1987, publicado en Diario Oficial de fecha 29 de septiembre año 1987. Modificación consiste: Se da cuenta del fallecimiento del socio constituyente, don Francisco José Leiva Romero, quedando como única socia doña Heidy del Pilar Leiva Romero. Los comparecientes modifican la sociedad en el siguiente sentido: a) Doña Heidy del Pilar Leiva Romero vende, cede y transfiere el 30% de sus derechos en la sociedad a don Francisco José León Kam-Chings, el cual compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $3.600.000 que el comprador y cesionario paga en el mismo acto. B) Doña Heidy del Pilar Leiva Romero vende, cede y transfiere el 10% de sus derechos en la sociedad a doña Pilar María León Leiva. El precio de la cesión es la suma de $1.200.000 que la compradora y cesionaria paga en el mismo acto. C) Doña Heidy del Pilar Leiva Romero vende, cede y transfiere el 10% de sus derechos en la sociedad a don Francisco José León Leiva. El precio de la cesión es la suma de $1.200.000 que el comprador y cesionario paga en el mismo acto. Doña Heidy del Pilar Leiva Romero declara recibir el precio de las cesiones. Los comparecientes acuerdan refundir los estatutos de la forma que se señala: Razón social: “AGRÍCOLA SANTA PILAR LIMITADA”; nombre de fantasía: “Santa Pilar Ltda”. Objeto: a) la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, vitivinícola, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios, y, en general, cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá constituir otras sociedades o incorporarse a ellas; y b) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles y/o inmuebles, corporales y/o incorporales, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedades, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito, documentos negociables y, en general, toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio, administrarlos y percibir sus frutos o rentas.- Duración: 5 años renovables tácita y sucesivamente por periodos de 3 años, salvo manifestación en contrario con 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. Capital: El capital social es la suma de $6.000.000, aportados por los socios de la siguiente forma: a) La socia, doña Heidy del Pilar Leiva Henríquez, aporta la suma de $3.000.000, equivalente al 50% del capital social, el cual se encuentra completamente enterado; b) El socio, don Francisco José León Kam-Chings, aporta la suma de $1.800.000, equivalente al 30% del capital social, el cual se encuentra completamente enterado; c) La socia, doña Pilar María León Leiva, aporta la suma de $600.000, equivalente al 10% del capital social; d) El socio, don Francisco José León Leiva, aporta la suma de $600.000, equivalente al 10% del capital social. El capital se encuentra completamente enterado. Administración: corresponderá a doña Heidy del Pilar Leiva Henríquez y don Francisco José León Kam-Chings, cualquiera indistintamente, con amplias facultades.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- San Fernando, 12 de Enero de 2021.