SOCIEDAD EXPORTADORA VALUE JUICES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de agosto de 2010
- Notario
- JORGE CARVALLO VELASCO
- Oficio
- Segunda Notaria de Santa Cruz
- Comuna
- Santa
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 39751 del 1 de septiembre de 2010
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE CARVALLO VELASCO, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Santa Cruz, con oficio en Calle Claudio Cancino Número 60, Pasaje Marcel, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, ARTURO HELD TAMPIER, chileno, cédula de identidad número 7.312.405-0, domiciliado en La Pataguilla sin número, Santa Cruz, por sí y en representación de socia CHERLEY ELENA TAMPIER CONTRERAS, cédula de identidad número 3.953.906-3, domiciliada en Julia Bernstein 304 casa B, La Reina, Santiago; y JUAN DONATO GARCÍA SOLÉ, español, cédula de identidad Extranjeros número 24.813.376-7, domiciliado en Callejón Pavéz sin número de la comuna de Chépica, MODIFICAN sociedad comercial responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD EXPORTADORA VALUE JUICES LIMITADA”, R.U.T. Número 76.119.479-8 nombre fantasía “EXPORTADORA VALUE JUICES LTDA”, constituída por escritura pública de fecha 4 de agosto de 2010 otorgada ante Notario de Santiago Verónica Torrealba Costabal, suplente de don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, inscrita a fojas 47.844 Número 33.268 del Registro de Comercio de Santiago del año 2010 y publicado en el incorpora como socio don Juan Donato García Solé, adquiriendo 10% de derechos en la sociedad de parte del socio Arturo Held Tampier, quien queda con 89% y doña Cherley Tampier Contreras con el 1% restante. Acto seguido proceden a modificar la Cláusula Séptima de los estatutos sociales, referida al domicilio de la sociedad, reemplazándola por la siguiente: “Séptimo: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santa Cruz, Provincia de Colchagua, Sexta Región, sin perjuicio de las sucursales o agencias que los socios acordaren establecer en otros puntos del país o en el extranjero, dejando en todo lo que no se modifica por este instrumento, plenamente vigentes las estipulaciones originales del pacto social. Demás estipulaciones en contrato extractado. Santa Cruz, 28 de diciembre de 2020.