SOCIEDAD AGRICOLA DEL CARMEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2020
- Notario
- JORGE GILLET BEBIN
- Oficio
- Notaría Parral
- Comuna
- Parral
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE GILLET BEBIN, Notario Público Titular Notaría Parral, Aníbal Pinto 715 local 103, CERTIFICO: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 17 de Diciembre de 2020, Rep. N° 2.636/2020, señores CARMEN LILIAN MENZEL HELD, JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ MENZEL, y FELIPE ANDRES RODRIGUEZ MENZEL, todos domiciliados para estos efectos en fundo Santa Rosa sin número, Comuna de Parral; MODIFICAN, “SOCIEDAD AGRICOLA DEL CARMEN LIMITADA”, con nombre de fantasía “AGRÍCOLA DEL CARMEN LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2002, otorgada ante el Notario de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago; sociedad que se encuentra inscrita a fojas 33.351, N° 26.938 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago, del año 2002; con sus modificaciones de fojas 12.602 N° 9.292 del Registro de Comercio año 2007 del mismo Conservador; de fojas 33.807 N° 21.126 del Registro de Comercio del año 2014 del mismo Conservador; y de fojas 45.466 N° 28.107 del Registro de Comercio del año 2014 del mismo Conservador; se encuentra actualmente conformada por los siguientes SOCIOS: CARMEN LILIAN MENZEL HELD, JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ MENZEL y FELIPE ANDRÉS RODRIGUEZ MENZEL.- Capital Primitivo $1.000.000.-, RUT N° 77.868.610-4.-; siguiente sentido: MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL: Los socios modifican el Artículo CUARTO del pacto social, sobre ADMINISTRACIÓN de la sociedad y que consta en las inscripciones señalada en las cláusulas Primera y Segunda de escritura que extracto; modificación que se hace en el siguiente sentido: En este acto ingresa a la administración de la sociedad el socio JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, conforme a lo cual, en lo sucesivo, dicha administración de la sociedad y del uso de la razón social corresponderá indistintamente a FELIPE ANDRÉS RODRIGUEZ MENZEL y a JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ RODÍGUEZ quienes, actuando separada e indistintamente en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo el nombre social a su nombre y firma, la representarán con las facultades que les sean propias del giro social, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial, con las más amplias facultades en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquier naturaleza ante cualquier persona natural o jurídica, publica y/o privada.- MODIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD: Los socios modifican el Artículo QUINTO del pacto social, sobre FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN de la sociedad, referidas y/o contempladas en las inscripciones expresadas en las cláusulas Primera y Segunda de escritura que extracto, en el siguiente sentido: Se deja sin efecto, en su integridad, lo estipulado en el Artículo Quinto del pacto social, REEMPLAZÁNDOLO por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Las facultades con las que se halla investida la administración de la sociedad, sin ánimo taxativo, son las que se señalan en su integridad en escritura que extracto.- Los actuales 4 socios de la referida sociedad, ratifican que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes y al de sus derechos en la citada sociedad de responsabilidad limitada.- En lo no modificado mediante escritura que extracto, rigen en su integridad y se mantienen inalterables los demás acuerdos y estipulaciones sociales por medio de los cuales se gobierna esta sociedad, hasta el día de hoy.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- PARRAL, 13 DE ENERO DE 2021.