MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SARGENT Y KRAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE PATENTES Y MARCAS LIMITADA

RUT 76813312-3 CVE 1880518
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2020
Notario
GUSTAVO MONTERO MARTI
Oficio
Titular de la 48° Notaría Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la 48° Notaría Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel, con oficio en Avenida Apoquindo 3076, OF 601, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 7 de diciembre de 2020, otorgada ante mí, Alfredo Domingo Montaner Lewin, Francisco Javier Illanes Munizaga, Carlos José Pérez-Cotapos Subercaseaux, Sergio Manuel Leonidas Díez Arriagada, Gerardo Victorino Varela Alfonso, Juan Pablo Egaña Bertoglia, Fernando Florencio Bernales Romero, Juan Pablo Matus Pickering, Cristián José Miguel Herrera Barriga, Ricardo Tisi Lanchares, Juan Cristóbal Gumucio Schönthaler, Gonzalo Eduardo Grez Jordán, Gonzalo Andrés Jiménez Barahona, Fernando Urrutia Bascuñán, Rodrigo Sebastián Lavados Mackenzie, Raimundo Enrique Moreno Cox, Juan Antonio Parodi Macías, Jorge Boldt Silva y Javier Ignacio Cerón Sánchez; todos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello 2.711, piso 19, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron pacto social de “SARGENT Y KRAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE PATENTES Y MARCAS LIMITADA” (“Sociedad”) en el siguiente sentido: Se modificó el Artículo Tercero del pacto social relativo a la administración y uso de la razón social de la Sociedad, reemplazándose íntegramente el texto de dicho artículo, estableciéndose que la administración y el uso de la razón social corresponderá a indistintamente a dos cualesquiera de los socios personas naturales, quienes actuarán conjuntamente, debiendo, para obligar válidamente a la sociedad, anteponer el nombre social de la compañía a sus firmas en cualquier documento, quedando facultados para representar a la sociedad con las facultades ordinarias de los administradores y además ejecutar los actos y contratos enumerados de manera meramente enunciativa y no taxativa en la escritura extractada. Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá la actuación de la mayoría absoluta del número de los socios existentes en la sociedad para enajenar o gravar, en cualquier forma, bienes inmuebles, marcas comerciales y/o acciones o derechos en otras sociedades en que la sociedad tenga participación, así como para afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria y/o avalista, y en general para caucionar y/o garantizar, a cualquier título, obligaciones de terceros, cualquiera fuere su cuantía. Esta misma mayoría se requerirá para obligar a la sociedad en cualquier acto o contrato cuya cuantía sea superior a diez mil Unidades de Fomento o su equivalente en pesos o divisas. Se exceptúa de la restricción anterior los movimientos y las colocaciones de dinero de la sociedad a interés en bancos de la plaza. Demás estipulaciones y acuerdos, no siendo materias de extracto, constan en escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 7.991 número 3.914 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1987. Santiago, 13 de enero de 2021.