MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Internacionales Avellana SpA

RUT 77107668-8 CVE 1880363
Fecha instrumento
5 de enero de 2021

Instrumento

Fecha
5 de enero de 2021
Repertorio
40/2021
Notario
Jorge Reyes Bessone
Domicilio
San Miguel

Objeto social

“Artículo Cuarto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4886, comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública de esta notaría de fecha 5 de enero de 2021, repertorio N°40/2021, ante mí, Martín Spoerer Vélez, Carlos Jorge Spoerer Vélez, Carlos Jorge Humberto Spoerer Urrutia y María Cristina Vélez Calisto, como actuales y únicos accionistas, según registro de accionistas que he tenido a la vista, modificaron estatutos de INVERSIONES INTERNACIONALES AVELLANA SpA, en el siguiente sentido: 1) Modificar el objeto social, estableciendo que la sociedad pueda invertir preferente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y pueda, además, celebrar contratos con todo tipo de instituciones chilenas. 2) Sustituir Artículo Cuarto de los Estatutos Sociales, referente al objeto social: “Artículo Cuarto. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios en moneda extranjera, preferentemente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. Las rentas deberán provenir de la realización de toda clase de inversiones, preferentemente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, de efectos de comercio, participación en cualquier tipo de sociedades constituidas en el extranjero, sea por la sociedad o participando en las existentes; la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y la percepción de los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que se realicen en el extranjero; en y de bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. Para estos efectos, la sociedad podrá celebrar contratos con todo tipo de instituciones chilenas, para la apertura de cuentas corrientes bancarias, tomas depósitos a plazo, fondos mutuos y otras operaciones similares con el propósito de manejar los dineros disponibles en Chile, que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales, tributarias, laborales, previsionales, entre otras.” 3) Modificar Artículo Décimo Tercero de los Estatutos en materia no extractable. En todo lo no modificado se mantienen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 96.730, número 47.503 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2019. San Miguel, 11 de enero de 2021.