INMOBILIARIA N&A LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $628.291.780 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular 36ª Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 04-12-2020, ante mí, ASESORIAS E INVERSIONES DAGAZ LIMITADA, Rol único Tributario número 78.710.150-K, representada por don Cristián Matías Ernesto Novoa Avaria, cédula de identidad número 6.372.257-K; ASESORÍAS EMPRESARIALES ARAYA & DOMINGUEZ LIMITADA, Rol único Tributario número 76.956.350-4, representada por don Álvaro Benjamín Araya Ibáñez, cédula de identidad número 9.619.372-6; todos domiciliados en esta ciudad, en Avenida Américo Vespucio Norte número 1090, oficina 301, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, únicas y actuales socias de INMOBILIARIA N&A LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, de fecha 3 de septiembre de 2013, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 69.059 número 45.503 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013. Los comparecientes aumentaron el capital y modificaron el pacto social de la sociedad antes nombrada, en los siguientes términos: (i) Aumentar el capital social en la suma de $628.291.780, suma que considera la actualización del capital propio inicial, que se aporta y paga en la forma indicada en la escritura extractada, quedando el capital social fijado en la suma de $629.804.787; y que con el consentimiento de los demás socios de la Sociedad, ingresa como nueva socia de la Sociedad ASESORÍA E INVERSIONES LAS LILAS LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.363.384-9, representada por don Matías Novoa Mendizábal, cédula de identidad número 13.672.556-4, ambos domiciliados en esta ciudad, en Avenida Américo Vespucio Norte número 1090, oficina 301, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien compareció en este acto aportando y pagando parte del nuevo capital social; y (ii) Modificar el Artículo Sexto del pacto social antes singularizado, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de seiscientos veintinueve millones ochocientos cuatro mil setecientos ochenta y siete pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) ASESORIAS E INVERSIONES DAGAZ LIMITADA la suma doscientos nueve millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos veintinueve pesos equivalente a un tercio de los derechos sociales, enteramente pagada; b) ASESORÍAS EMPRESARIALES ARAYA & DOMINGUEZ LIMITADA, con la suma de doscientos nueve millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos veintinueve pesos, equivalente a un tercio de los derechos sociales, enterada de la siguiente forma: (i) la cantidad de ciento veintiocho millones setecientos noventa y seis mil setecientos veinticinco pesos, enteramente pagada; y (ii) con la suma de ochenta y un millones ciento treinta y ocho mil ciento siete pesos, equivalente a esta fecha a dos mil setecientas noventa y dos coma treinta y seis UF, que se obliga a pagar al contado y en dinero efectivo, y reajustado según la variación de la UF, dentro del plazo de ocho años, contado desde el cuatro de diciembre de dos mil veinte; y c) ASESORIA E INVERSIONES LAS LILAS LIMITADA la suma de doscientos nueve millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos veintinueve pesos equivalente a un tercio de los derecho sociales totalmente enterado y pagado”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 08 de Enero de 2021.