IMPORTADORA EXPORTADORA Y DISTRIBUIDORA BG TRADING CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2021
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Para todos los efectos de este contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago
Administración
Para los efectos de lo estipulado en el Artículo Séptimo del contrato social, modificado por este instrumento, y sin que se entienda formar parte del mismo, designa como apoderados de la sociedad, a don JAIME RENE FLORES QUEZADA, cedula de identidad número siete millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos cuanto guion seis, para que actuando individualmente, pueda obligar y representar a la sociedad con las más amplias facultades; A partir de la fecha en que se legalice la presente modificación de sociedad quedarán sin efecto y se entenderán revocados expresamente todos los poderes otorgados por la sociedad. A mayor abundamiento, se entenderá revocado cualquier otro poder conferido por la sociedad con anterioridad a esta fecha
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso, certifico: por escritura pública de 02 de Diciembre de 2021, ante mí, don TOMAS ANDRÉS DE LA JARA SOTOMAYOR, Ced. Id. Nº 15.580.439-4, domiciliado en Cruz del Sur quinientos cuarenta, Departamento veintiuno, comuna de Las Condes; Don TOMAS IGNACIO BROWNE PINOCHET, Ced. Id. Nº 15.097.267-1, Los Pozos siete mil ciento cuarenta y tres, departamento mil cuatrocientos uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; “SOCIEDAD DE INVERSIONES LAS PITRILLAS LIMITADA”, RUT 6.551080-5, representada por, don EDMUNDO LUIS BROWNE VARGAS, Ced. Id. Nº 7.225.140-7 ; doña MARIA ISABEL PINOCHET NOGARA, Ced. Id. Nº 7.634.640-2; ambos domiciliados en Puerto de Palos número cuatro mil ochocientos noventa y dos, comuna las Condes, Santiago; Antecedentes. Por escritura pública de fecha dieciocho de abril del año dos mil cinco, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, se constituyó la sociedad “IMPORTADORA EXPORTADORA Y DISTRIBUIDORA BG TRADING CHILE LIMITADA”. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas doce mil quinientos setenta y cinco número nueve mil ciento ochenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil cinco, y se publicó en el Diario Oficial número treinta y ocho mil ciento cuarenta y ocho de fecha veintinueve de abril de del mismo año; Cesión de Derechos. Por el presente instrumento, SOCIEDAD DE NVERSIONES LAS PITRILLAS LIMITADA, vende, cede y transfiere a TOMAS ANDRES DE LA JARA SOTOMAYOR, quien acepta, compra y adquiere, el diecinueve por ciento de sus derechos, equivalente al diecinueve por ciento del capital social; El precio total de la cesión de derechos es de tres millones quinientos quince mil pesos, cantidad que la cedente declara recibir en este acto, en dinero efectivo y a su entera satisfacción; Por el presente instrumento, SOCIEDAD DE NVERSIONES LAS PITRILLAS LIMITADA, vende, cede y transfiere a TOMAS IGNACIO BROWNE PINOCHET, quien acepta, compra y adquiere, el ochenta por ciento de sus derechos, equivalente al ochenta por ciento del capital social; El precio total de la cesión de derechos es la suma de catorce millones ochocientos mil pesos, cantidad que la cedente declara recibir en este acto, en dinero efectivo y a su entera satisfacción; Por el presente instrumento, MARIA ISABEL PINOCHET NOGARA, vende, cede y transfiere a TOMAS ANDRES DE LA JARA SOTOMAYOR, quien acepta, compra y adquiere, el uno por ciento de sus derechos, equivalente al uno por ciento del capital social; El precio total de la cesión de derechos es de ciento ochenta y cinco mil pesos, cantidad que la cedente declara recibir en este acto, en dinero efectivo y a su entera satisfacción; RETIRO, INGRESO DE SOCIO Y FINIQUITO. En virtud de la cesión de derechos de que dan cuenta las cláusulas precedentes de este instrumento, se retira de la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES LAS PITRILLAS LIMITADA” y “MARIA ISABEL PINOCHET NOGARA” e ingresa don TOMAS IGNACIO BROWNE PINOCHET y TOMAS ANDRES DE LA JARA SOTOMAYOR”, quedando como únicos socios, don Tomas Ignacio Browne Pinochet y Tomas Andres De La Jara Sotomayor. Los socios que se retiran y los que quedan, se otorgan recíprocamente, el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan por ningún concepto y que no tienen cargos ni responsabilidades que formularse; DISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL Y MODIFICACIONES AL PACTO SOCIAL. Como consecuencia de las cesiones de derechos estipuladas en las cláusulas precedentes de este instrumento, en adelante, el capital de la sociedad, ascendente a dieciocho millones quinientos mil pesos, íntegramente pagado y enterado con anterioridad, se distribuye de la siguiente forma: Uno) don TOMAS IGNACIO BROWNE PINOCHET, catorce millones ochocientos mil pesos, con un interés social correspondiente a un ochenta por ciento; y Dos) TOMAS ANDRES DE LA JARA SOTOMAYOR, tres millones setecientos mil pesos, con un interés social correspondiente a un veinte por ciento. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZON SOCIAL. La administración de la sociedad y el uso de la razón social con amplias facultades, corresponderá a ambos socios indistintamente; y MODIFICACIÓN DE TODA REFERENCIA QUE SE HAGA DE SOCIEDAD DE INVERSIONES LAS PITRILLAS LIMITADA. Los socios, también vienen en modificar el pacto social en el sentido de que toda referencia que se haga respecto de Sociedad de Inversiones Las Pitrillas Limitada, se reemplaza por la de TOMAS IGNACION BROWNE PINOCHET Y TOMAS ANDRES DE LA JARA SOTOMAYOR; Domicilio: Para todos los efectos de este contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago; Administración: Para los efectos de lo estipulado en el Artículo Séptimo del contrato social, modificado por este instrumento, y sin que se entienda formar parte del mismo, designa como apoderados de la sociedad, a don JAIME RENE FLORES QUEZADA, cedula de identidad número siete millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos cuanto guion seis, para que actuando individualmente, pueda obligar y representar a la sociedad con las más amplias facultades; A partir de la fecha en que se legalice la presente modificación de sociedad quedarán sin efecto y se entenderán revocados expresamente todos los poderes otorgados por la sociedad. A mayor abundamiento, se entenderá revocado cualquier otro poder conferido por la sociedad con anterioridad a esta fecha. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago, 12 de enero de 2021.- HQM. Not. Pub.