GTPC CONSULTORES INTEGRALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 24343-2020
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica:: por escritura pública de fecha 16 diciembre 2020, ante el Titular, repertorio N°24.343-2020, JUAN CARLOS JESÚS PINO ESCOBAR, chileno, abogado, casado, cédula de identidad número quince millones seiscientos sesenta y un mil ochocientos guión cuatro, Agua Quieta 1656, Las Condes; JAIME ROBERTO CORNEJO REYES, chileno, contador auditor, soltero, cédula de identidad número doce millones ocho mil trescientos sesenta y cuatro guión tres, avenida Quebrada de Macul ocho mil seiscientos, casa cincuenta y cuatro, Condominio Las Flores, Peñalolén; RICHARD HERNÁN TAPIA ARAYA, chileno, contador auditor, casado, cédula de identidad número dieciséis millones cuatrocientos treinta mil quinientos noventa y dos guión nueve, Avenida Isabel La Católica número seis mil doscientos, departamento seiscientos cuatro, Las Condes; ÍTALO ALEJANDRO GÓMEZ OLEA, chileno, casado, contador auditor, cédula de identidad número ocho millones treinta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro guión K, Jorge Guerra número dieciocho mil trescientos noventa y siete, comuna de Maipú; y KAREN JENNIFER VERGARA MORENO, chilena, casada, contador auditor, cédula de identidad número trece millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos veinticinco guion cinco, domiciliada en Avenida Beaucheff número mil trescientos veinticinco, departamento setecientos siete, Santiago, modifican “GTPC CONSULTORES INTEGRALES LIMITADA”, RUT N°76.452.366-0, constituida por escritura pública de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis, otorgada en la notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, cuyo extracto fue inscrito a fojas cuarenta mil ochocientos cincuenta y cinco número veintidós mil cuatrocientos cuatro en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis y publicado en el Diario Oficial de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, en siguiente sentido: (A) Juan Carlos Jesús Pino Escobar, con el expreso consentimiento del resto de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a i) doña Karen Jennifer Vergara Moreno, diez por ciento de los derechos sociales que tiene en la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de ciento doscientos mil pesos, que se paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente; ii) don Ítalo Alejandro Gómez Olea, cinco por ciento de los derechos sociales que tiene en la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de cien mil pesos, que se paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente; iii) don Richard Hernán Tapia Araya, cinco por ciento de los derechos sociales que tiene en la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de cien mil pesos, que se paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente; y iv) don Jaime Roberto Cornejo Reyes cinco por ciento de los derechos sociales que tiene en la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de cien mil pesos, que se paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente. De esta forma el cedente, don Juan Carlos Jesús Pino Escobar ha vendido, cedido y transferido la totalidad de los derechos sociales que tenía en la Sociedad. (B) En la cesión de derechos precedentemente referida, se entienden comprendidos, en la proporción que corresponde, todo derecho que a cualquier titulo tenga el cedente en la Sociedad, incluidos aquellos que pudieren corresponderle en el resultado del ejercicio comercial del año dos mil diecinueve. (C) Como consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios de “GTPC CONSULTORES INTEGRALES LIMITADA”, las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) Jaime Roberto Cornejo Reyes, con un treinta por ciento de los derechos sociales; b) Richard Hernán Tapia Araya con un treinta por ciento de los derechos sociales; c) Ítalo Alejandro Gómez Olea con un treinta por ciento de los derechos sociales.; y d) Karen Jennifer Vergara Moreno con un diez por ciento de los derechos sociales. (D) Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los actuales socios, señores Jaime Roberto Cornejo Reyes, Richard Hernán Tapia Araya, don Ítalo Alejandro Gómez Olea y doña Karen Jennifer Vergara Moreno vienen en modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: A/ Se reemplaza íntegramente el artículo Primero por el siguiente: “El nombre de la sociedad será “GTCV CONSULTORES INTEGRALES LIMITADA”. B/ Se reemplaza íntegramente el artículo Quinto por la siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de dos millones de pesos, que los socios han enterado y pagado íntegramente, al contado y en dinero en efectivo, de la siguiente forma: a) don Jaime Roberto Cornejo Reyes ha enterado y pagado el equivalente al treinta por ciento del capital social, mediante el aporte de seiscientos mil pesos; b) don Richard Hernán Tapia Araya ha enterado y pagado el equivalente al treinta por ciento del capital social, mediante el aporte de seiscientos mil pesos; c) don Ítalo Alejandro Gómez Olea ha enterado y pagado el equivalente al treinta por ciento del capital social, mediante el aporte de seiscientos mil pesos; y d) doña Karen Jennifer Vergara Moreno ha enterado y pagado el equivalente al diez por ciento del capital social, mediante el aporte de doscientos mil pesos”. Las partes siguen limitando su responsabilidad al capital social. demás estipulaciones constan en escritura extractada, Santiago, 11 de enero de 2021.