Fynpal SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 20658-2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $24.004.130 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34a Notaría de Santiago, domiciliado Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: que mediante escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2020, repertorio N°20.658-2020, ante mi Notario Suplente doña María José Bravo Cruz, la totalidad de los accionistas de Fynpal SpA (la “Sociedad”), acordaron por unanimidad y sin forma de junta, de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, las modificaciones estatutarias que se indican a continuación (el “Acuerdo”). La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 21.715, N°12041 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016. En virtud del Acuerdo, los accionistas Rentas ST Limitada y Rentas VC Limitada, únicos accionistas de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas que se tuvo a la vista, resolvieron entre otras materias: 1) Eliminar las series de acciones y aumentar el capital de la Sociedad a la suma de $24.004.130.431 dividido en 39.930.069 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. 2) en consecuencia se reemplazó el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los que se señalan a continuación: "“ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de veinticuatro mil cuatro millones ciento treinta mil cuatrocientos treinta y un pesos dividido en treinta y nueve millones novecientos treinta mil sesenta y nueve acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los estatutos.”, y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de veinticuatro mil cuatro millones ciento treinta mil cuatrocientos treinta y un pesos dividido en treinta y nueve millones novecientos treinta mil sesenta y nueve acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una. El capital se suscribe en su totalidad y se entera y paga por los accionistas de la siguiente manera: uno) Rentas ST Limitada: Suscribe un millón quinientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres acciones, las que se encuentran integrante suscritas y pagadas; y dos) Rentas VC Limitada: Suscribe treinta y ocho millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos seis acciones, las que se encuentran integrante suscritas y pagadas. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”. y 3) Asimismo se acuerda modificar el objeto de la Sociedad, reemplazando el actual artículo cuarto de sus estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. La Sociedad tiene por objeto: a) el desarrollo implementación, comercialización y explotación de toda clase de plataformas, tecnologías, software y aplicaciones relacionados con el acceso a través de sistemas electrónicos, informáticos o remotos a servicios financieros ofrecidos y prestados por terceros distintos de la Sociedad, tales como el otorgamiento de créditos, leasing, factoring, securitización, seguros e inversiones en general; b) el otorgamiento de representaciones, franquicias o licencias relacionadas con las plataformas, tecnologías, software, aplicaciones y servicios antes mencionados; c) la realización de todo tipo de estudios, la prestación de servicios, asesorías y consultorías profesionales de todo tipo, especialmente de carácter económica, financiera, comercial y técnica; d) constituir, participar, modificar o administrar sociedades de cualquier naturaleza, que tengan objetos relacionados al señalado en el presente artículo y ; en general, la realización de todos los demás negocios o actividades complementarias, conexas o vinculadas con las operaciones anteriores; e) la inversión en toda clase de bienes inmuebles, con la finalidad de obtener las rentas que dichas inversiones produzcan. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título y dar y tomar en arriendo, leasing u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces. Asimismo, la Sociedad podrá participar en el desarrollo de proyectos inmobiliarios de toda clase, ya sea en forma directa o a través de inversiones en otras sociedades. La Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o conducentes al desarrollo de su giro; y f) efectuar operaciones de factoring entre las que comprenderán la adquisición a cualquier empresa o persona natural de cuentas por cobrar, documentadas con facturas, letras de cambio, pagarés u otros documentos, con o sin responsabilidad para el cedente y adelantando o no el valor de dichos documentos; otorgar financiamiento con garantía constituida sobre los referidos documentos y también la simple administración de las cuentas por cobrar; y en general, la realización de todos los demás negocios o actividades complementarias, conexas o vinculadas con las operaciones anteriores”. Demás estipulaciones constan en instrumento extractado y no son materia de extracto.- Santiago, 07 de enero de 2021.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.