MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO DE IMPRESIÓN POR DEMANDA LIMITADA

RUT 76135785-9 CVE 1880335
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2020
Notario
LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO
Domicilio
Pucón

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, Oficio calle General Urrutia N°283, Oficina 26, Pucón, certifico que, ante mí, con fecha 29 de diciembre del año 2020, Por escritura pública comparece: Don CHRISTIAN RAFAEL EUGENIO MIDDLETON OLIVA, cédula de identidad nacional número cinco millones seiscientos veintiocho mil ochenta y cinco guión cinco, chileno, casado, empresario, y don SEBASTIÁN MIDDLETON BENGOA, cédula de identidad nacional número trece millones veintiocho mil ochenta y ocho guión nueve, chileno, casado, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Eduardo Castillo Velasco número mil seiscientos dieciséis, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, los comparecientes modificaron la sociedad “CENTRO DE IMPRESIÓN POR DEMANDA LIMITADA” o “CIPOD LTDA”, RUT 76.135.785-9 constituida con fecha 18 de enero del año 2011, inscrita a fojas 4075, N°3100, año 2011, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en cuanto 1) CHRISTIAN RAFAEL EUGENIO MIDDLETON OLIVA, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a SEBASTIÁN MIDDLETON BENGOA, el 10% de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad “CENTRO DE IMPRESIÓN POR DEMANDA LIMITADA” o “CIPOD LTDA”. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los socios vienen en modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los socios vienen en modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula QUINTA por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la cantidad de tres millones de pesos, que los socios han aportado e ingresado a la caja social de la siguiente forma: UNO) CHRISTIAN RAFAEL EUGENIO MIDDLETON OLIVA, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha, la cantidad de un millón quinientos mil pesos, esto es un cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía. DOS) SEBASTIÁN MIDDLETON BENGOA, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha, la cantidad de un millón quinientos mil pesos, esto es un cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía.” B) Se reemplaza íntegramente la cláusula DÉCIMA por la siguiente: “DÉCIMA: Las utilidades y pérdidas que resultaren de los ejercicios sociales, se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: A.- Al socio don CHRISTIAN RAFAEL EUGENIO MIDDLETON OLIVA le corresponderá el cincuenta por ciento. B.- Al socio don SEBASTIÁN MIDDLETON BENGOA, le corresponderá el cincuenta por ciento”. En todo lo no expresamente modificado por este instrumento, seguirá rigiendo inalteradamente las estipulaciones del pacto social. Pucón, 29 de diciembre del año 2020.-