AMG SORTING & PROCESS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2021
- Repertorio
- 319-21
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, abogado, Notario Publico Titular de la 21° Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos numero 578, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 12 de enero 2021, repertorio Nº 319-21 ante mí, 1. don MICHAEL FRANCIS BURKE, domiciliado en 600 N. Rosemead Blvd, Suite 225, Pasadena, CA 91107, Estados Unidos de Norteamérica; 2. la sociedad ASESORAMIENTO & ADMINISTRACIÓN MINERA AMICI MINUTOR LIMITADA, domiciliada en Catedral 1009 oficina 902, Santiago; ambos representados por don GONZALO JAVIER SANCHEZ ESCOBAR, con domicilio para estos efectos Catedral 1009 oficina 902, Santiago; y 3. don GUILLERMO HARRY BORQUEZ CERPA, domiciliado en Rosa de los Vientos 182, Quillota, de paso en ésta. ACTO QUE SE SANEA: Por escritura pública de 18.11.2020, ante don Cosme Gomila, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, entre los comparecientes se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada AMG SORTING & PROCESS LIMITADA, también AMG SORTING LTDA. Un extracto de la escritura mencionada rola a fojas 78222 número 37486, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 25.11.2020. En estas condiciones, la sociedad está válidamente constituida y plenamente vigente. Sin embargo, fue denegada su inscripción al Rol Único Tributario e Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, cuestión que, según Resolución de fecha seis de enero de dos mil veintiuno del Director Regional Metropolitano del Servicio de Impuestos Internos, se funda en el cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en la escritura social, y particularmente, sosteniendo que el capital de la sociedad no puede estar representado en acciones, como lo hace actualmente en sus artículos Quinto y Segundo Transitorio, sino únicamente en derechos sociales. SANEAMIENTO: Teniendo en cuenta que en nada se alteran los derechos ni obligaciones entre ellos ni con la sociedad, y para el solo efecto de procurar la pronta inscripción en los registros tributarios mencionados, los comparecientes debidamente representados, por este acto, y de conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley 19.499 y las demás pertinentes del Código de Comercio, reparan el cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en la escritura social, corrigen cualquier vicio de la constitución de la sociedad y sanean la nulidad derivada del incumplimiento de solemnidades legales, del siguiente modo: 1. Se sustituye el actual Artículo Cinco, por el siguiente: Artículo Cinco: El capital de la sociedad será la suma de un millón doscientos mil pesos; y 2. Se sustituye el actual Artículo Primero Transitorio, por el siguiente: Artículo Primero Transitorio: El capital social de un millón doscientos mil pesos, se aporta y paga por los socios constituyentes, de la siguiente manera: 1. Don Michael Francis Burke aporta la suma de cuatrocientos mil pesos, que representa un tercio del capital y derechos sociales, que pagará en el plazo máximo de dos años desde la fecha de esta escritura; 2. La sociedad Asesoramiento & Administración Minera Amici Minutor Limitada aporta la suma de cuatrocientos mil pesos, que representa un tercio del capital y derechos sociales, que pagará en el plazo máximo de dos años desde la fecha de esta escritura; y 3. Don Guillermo Harry Bórquez Cerpa aporta la suma de cuatrocientos mil pesos, que representa un tercio del capital y derechos sociales, que pagará en el plazo máximo de dos años desde la fecha de esta escritura. La inscripción social rola a fojas 78222 número 37486 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2020. Demás estipulaciones escritura extractada.