MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Sumaya Limitada

RUT 77998100-2 CVE 1880250
Capital
$20.367.742.824 CLP
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2020
Repertorio
23348-2020
Notario
Notario Suplente de don IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.367.742.824 CLP
Domicilio
Santiago; g)
Duración
La duración de la sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogara en forma tácita, sucesiva y automática por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del período que se encontrare corriendo

Objeto social

a) el cultivo, explotación, compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes muebles e inmuebles y especialmente de predios agrícolas; b) la crianza, compra y venta de caballos fina sangre, training y árabes, arriendo de sus montas y en general cualquier operación que diga relación con la comercialización de dichos bienes o coadyuve a ésta; y c) la ejecución de otros servicios y prestación de actividades relacionadas con los objetos antes descritos. Todo lo anterior por cuenta propia o ajena; c)

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a INVERSIONES E INMOBILIARIA AHMAD LIMITADA, quien, actuando a través de sus propios representantes, o de apoderados o gerentes especialmente designados por escritura pública.; d)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente de don IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular, 33° Notaría de Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2020 otorgada en esta misma Notaría ante el Notario Titular don Iván Torrealba Acevedo y anotada bajo el repertorio N°23.348-2020, Rosy International Limited, Inversiones e Inmobiliaria Ahmad Limitada y Dacriwald International Sociedad Anónima, todas domiciliadas en Avenida José Arrieta número 7.808, comuna de La Reina, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de las sociedades Agrícola Sumaya Limitada (en adelante la “Absorbente”), y de Maquinarias y Servicios Agrícolas Oriente Medio Limitada y Agrícola Colina Verde Limitada (en adelante conjuntamente como las “Absorbidas”), acordaron la fusión de las, mismas en los términos que se señalan a continuación: 1) Se acordó la fusión por incorporación de las Absorbidas en la Absorbente, adquiriendo esta última todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de las primeras, pasando a ser su sucesora y continuadora legal e incorporándose a la Absorbente, la totalidad del patrimonio y las socias de las Absorbidas, quedando por tanto, Maquinarias y Servicios Agrícolas Oriente Medio Limitada y de Agrícola Colina Verde Limitada, legalmente disueltas, sin necesidad de efectuar su liquidación . 2) Se acordaron los balances de fusión de la Absorbente y de las Absorbidas, los que sirvieron de base para la fusión indicada en el número 1) precedente, el que considera el hecho que las Absorbidas se encuentran reflejadas en el patrimonio de la Absorbente de manera íntegra. 3) Para el cumplimiento y materialización de la fusión en referencia, se acordó la modificación de los estatutos de la Absorbente y aumentar el capital social de $19.750.712.610 a $20.367.742.824. 4) Se acordó que las fusiones produzcan sus efectos a contar del día 1 de diciembre de 2020. 5) Se acordó la modificación de la administración y el uso de la razón social reflejadas en los estatutos sociales de la Absorbente, el que a contar del 1 de diciembre de 2020, corresponderá a Inversiones e Inmobiliaria Ahmad Limitada, quien actuará a través de sus propios representantes, o de apoderados o gerentes especialmente designados por escritura pública. 6) Como consecuencia de las modificaciones antes señaladas, se acordó fijar un nuevo texto refundido de la sociedad Absorbente, esto es, de Agrícola Sumaya Limitada, como sigue: a) Razón social: “AGRÍCOLA SUMAYA LIMITADA”, pudiendo también usar para fines publicitarios, tributarios, comerciales y legales la expresión abreviada “SUMAYA LTDA.”; b) Objeto social: a) el cultivo, explotación, compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes muebles e inmuebles y especialmente de predios agrícolas; b) la crianza, compra y venta de caballos fina sangre, training y árabes, arriendo de sus montas y en general cualquier operación que diga relación con la comercialización de dichos bienes o coadyuve a ésta; y c) la ejecución de otros servicios y prestación de actividades relacionadas con los objetos antes descritos. Todo lo anterior por cuenta propia o ajena; c) Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a INVERSIONES E INMOBILIARIA AHMAD LIMITADA, quien, actuando a través de sus propios representantes, o de apoderados o gerentes especialmente designados por escritura pública.; d) Capital social: El capital de la sociedad es la suma de $20.367.742.824, íntegramente enterado y pagado por los socios, en la siguiente proporción: a) Dacriwald International Sociedad Anónima, $8.061.552.610, equivalentes al 39,58% de los derechos sociales; b) Rosy International Limited, $20.367.743, equivalentes al 0,1% de los derechos sociales; y c) Inversiones e Inmobiliaria Ahmad Limitada, 12.285.822.471 pesos, equivalentes a un 60,32% de los derechos sociales.; e) Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; f) Domicilio: Santiago; g) Duración: La duración de la sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogara en forma tácita, sucesiva y automática por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del período que se encontrare corriendo. Demás cláusulas contenidas en escritura extractada. Santiago, 7 de enero de 2021.