CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Terrazas SpA

CVE 1879763
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de enero de 2021

Instrumento

Fecha
5 de enero de 2021
Repertorio
537-2020
Notario
Cristian Andrés García Mechsner
Oficio
Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Cristian Andrés García Mechsner, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví, con oficio en Santiago Torres Nº 171, local 3, comuna de Puchuncaví, certifica que con fecha 30 de diciembre de 2020, por escritura pública Repertorio 537-2020 ante mí, se constituyó una sociedad por acciones, de la cual se extractan las siguientes menciones que señala el artículo 426 del Código de Comercio: Nombre de la sociedad: Terrazas SpA. Nombre del accionista concurrente al instrumento de constitución: Inversiones Vía Láctea SpA. Domicilio de la sociedad: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que podrá constituir y mantener en cualesquiera otros lugares del país o del extranjero. Objeto de la sociedad: El objeto de la sociedad es: i) la creación y producción de actividades de marketing relacional, incluyendo entre estas actividades las de carácter deportivo, promocional y métodos no tradicionales de publicidad como eventos o producciones varias. ii/ efectuar inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos, y iii/ en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro. Monto al que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad: $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas en la escritura extractada. Las acciones suscritas y no pagadas, que ascienden a 100, deberán ser pagadas a más tardar dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Las demás estipulaciones, que no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Puchuncaví, 5 de enero de 2021.