MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA QUILAHUE LIMITADA

RUT 87948900-8 CVE 1879592
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2020
Repertorio
15597-2020
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Titular 27 Notaría Santiago, Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, Santiago CERTIFICO que: por escritura pública de fecha 19 de Noviembre de 2020, repertorio N°15597-2020, ante mí, RODRIGO ARTURO IZQUIERDO DEL VILLAR, domiciliado en Nueva Tajamar No. 481, Edificio World Trade Center, Torre Norte, oficina 2.102, comuna de Las Condes; GONZALO IZQUIERDO MENENDEZ, domiciliado en Mar del Plata No. 2.111, comuna de Providencia; SANTIAGO IZQUIERDO MENENDEZ, domiciliado en Mar del Plata No. 2.111, Comuna de Providencia, CECILIA DEL CARMEN ILABACA SCHIAVETTI, MARIA CLAUDIA ILABACA SCHIAVETTI y GERMAN OSCAR ARMANDO ILABACA SCHIAVETTI, todos por sí y como mandatarios de don GERMÁN ILABACA ESCRIBANO, y además, todos los anteriores como miembros de la sucesión de doña CARMEN SCHIAVETTI SPOERER; todos domiciliados en Alonso de Córdova No. 2.860, piso 2, comuna de Vitacura; GUSTAVO PALACIOS SOTOMAYOR, domiciliado en Avenida Golf Lomas de la Dehesa número 8.998 comuna de Lo Barnechea, por sí y como mandatario: de JOSÉ MANUEL BÓRQUEZ YUNGE, en su calidad de administrador de la sociedad conyugal habida con MARÍA MACARENA PALACIOS SOTOMAYOR, domiciliados en Juan Agustín Alcalde No. 2.265, comuna de Vitacura; de JOSÉ IGNACIO REYES REYES, en su calidad de administrador de la sociedad conyugal habida con MARÍA CAROLINA PALACIOS SOTOMAYOR, domiciliados en Camino Padre Hurtado No. 5.758, parcela 34, Alto Jahuel, comuna de Buin; de MARÍA PAZ PALACIOS SOTOMAYOR, domiciliada en Lo Arcaya número 2.077, comuna de Vitacura; y de LUCÍA ADELINDA SOTOMAYOR ORCHARD, domiciliada en Avenida Kennedy número 6.899, dpto. 131, comuna de Las Condes; todos los anteriores por sí y como miembros de la sucesión de JORGE GUSTAVO ERNESTO PALACIOS GARCÉS; FERNANDO SALAS RICHAUD, domiciliado en San Damián No. 115, departamento 102, comuna de Las Condes; IGNACIO VICENTE IZQUIERDO MENENDEZ, domiciliado en Mar del Plata No. 2.111, comuna de Providencia; todos Región Metropolitana;. Modifican SOCIEDAD AGRÍCOLA QUILAHUE LIMITADA, Rut 87.948.900-8 , inscrita fs. 17.532 No. 8.890 Registro Comercio Santiago año 1980 en el siguiente sentido: Uno./ a./ Con fecha 19 de mayo de 2015, falleció la cónyuge del socio GERMÁN ILABACA ESCRIBANO, doña CARMEN SCHIAVETTI SPOERER, CI No. 3.603.784-9, disolviéndose la sociedad conyugal existente entre ellos. La posesión efectiva se inscribió a fojas 38.440 No. 54.675 Registro de Propiedad Santiago, año 2016. b./Por esta misma escritura, los hijos de doña CARMEN SCHIAVETTI SPOERER y don GERMÁN ILABACA ESCRIBANO acuerdan efectuar una partición parcial entre ellos exclusivamente relativa a los derechos sociales que poseen en común en SOCIEDAD AGRÍCOLA QUILAHUE LIMITADA y acuerdan adjudicar y ceder a don GERMÁN OSCAR ARMANDO ILABACA SCHIAVETTI, quien los acepta y adquiere, para si los derechos sociales en SOCIEDAD AGRÍCOLA QUILAHUE LIMITADA , equivalentes a una sexta parte del capital y haber social. Dos./ Como consecuencia del fallecimiento del socio JORGE GUSTAVO ERNESTO PALACIOS GARCÉS, cuya posesión efectiva se inscribió a fs 42.219 No. 59.138 Registro de Propiedad Santiago, año 2020 ingresa como socia la sucesión de JORGE GUSTAVO ERNESTO PALACIOS GARCÉS compuesta por sus herederos MARÍA MACARENA PALACIOS SOTOMAYOR, GUSTAVO PALACIOS SOTOMAYOR, MARÍA CAROLINA PALACIOS SOTOMAYOR , MARÍA PAZ PALACIOS SOTOMAYOR, todos en calidad de hijos del causante y a doña LUCÍA ADELINDA SOTOMAYOR ORCHARD, en calidad de cónyuge sobreviviente. Tres ./ A su vez, RODRIGO ARTURO IZQUIERDO DEL VILLAR vende, cede y transfiere a don IGNACIO VICENTE IZQUIERDO MENENDEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en la Sociedad, los que equivalen a un sexto del total de los derechos y haber social. Precio de la cesión $74.728.933.- íntegramente pagados con anterioridad. Cuatro./ Como resultado de lo anteriormente descrito quedan como únicos socios : GONZALO IZQUIERDO MENENDEZ, con una sexta parte del capital y haber social; SANTIAGO IZQUIERDO MENENDEZ con una sexta parte del capital y haber social; IGNACIO VICENTE IZQUIERDO MENENDEZ, con una sexta parte del capital y haber social; GERMÁN OSCAR ARMANDO ILABACA con una sexta parte del capital y haber social ; la sucesión de JORGE GUSTAVO ERNESTO PALACIOS GARCÉS, compuesta por María Macarena Palacios Sotomayor, Gustavo Palacios Sotomayor, María Carolina Palacios Sotomayor , María Paz Palacios Sotomayor y Lucía Adelinda Sotomayor Orchard, con una sexta parte del capital y haber social; y don FERNANDO SALAS RICHAUD con una sexta parte del capital y haber social. Cinco./ Único y actuales socios modifican cláusula Tercera de los estatutos sociales, relativa al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: El capital social es la suma de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento noventa pesos íntegramente aportado y pagado a la Sociedad por los socios con anterioridad a este acto, y que pertenece a los socios en las cantidades, forma y proporciones que se indican a continuación: Uno) don GONZALO IZQUIERDO MENENDEZ, con una sexta parte del capital y haber social. Dos) don SANTIAGO IZQUIERDO MENENDEZ, con una sexta parte del capital y haber social. Tres) don IGNACIO VICENTE IZQUIERDO MENENDEZ, con una sexta parte del capital y haber social. Cuatro) don GERMÁN OSCAR ARMANDO ILABACA SCHIAVETTI, con una sexta parte del capital y haber social; Cinco) la sucesión de JORGE GUSTAVO ERNESTO PALACIOS GARCÉS, compuesta por doña MARÍA MACARENA PALACIOS SOTOMAYOR, don GUSTAVO PALACIOS SOTOMAYOR, doña MARÍA CAROLINA PALACIOS SOTOMAYOR , doña MARÍA PAZ PALACIOS SOTOMAYOR y doña LUCÍA ADELINDA SOTOMAYOR ORCHARD, con una sexta parte del capital y haber social; y Seis) don FERNANDO SALAS RICHAUD, con una sexta parte del capital y haber social”. Los socios dejan expresa constancia que su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Noviembre de 2020.