Nueva Inmobiliaria Punta Ranco Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 23502
- Notario
- MARIA DEL PILAR GUTIERREZ RIVERA
- Oficio
- 18° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES OROBANCA LIMITADA | socio | 78779250-2 | — | — | |
| INMOBILIARIA ESTRELLA DEL SUR LIMITADA | socio | 78757390-8 | — | — | |
| SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS P.C.G.O. LIMITADA | socio | 78082270-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA DEL PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°669, Piso 8, comuna y ciudad de Santiago, certifico; Por escritura pública otorgada con Fecha 21 de Diciembre de 2020 Repertorio 23.502, ante mí, don Fernando Tisne Maritano, cédula de identidad N°11.625.013-6, en representación de INVERSIONES OROBANCA LIMITADA, RUT N°78.779.250-2, domiciliados calle San Sebastián N°2.750 Oficina 1101, Las Condes, ciudad Santiago; don Raimundo Valenzuela Lang, cédula de identidad N°7.836.580-3, en representación de INMOBILIARIA ESTRELLA DEL SUR LIMITADA, RUT N°78.757.390-8, domiciliados Av. Apoquindo N°3.669 oficina 1501, Las Condes, ciudad Santiago; don Patricio Daniel Parodi Gil, cédula de identidad N° 8.661.203-8, en representación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS P.C.G.O. LIMITADA, RUT N°78.082.270-8, domiciliados en Av. El Bosque Sur N° 180, piso 3, Las Condes, ciudad Santiago; los comparecientes conforme Ley N°19.499 sanean vicio de nulidad de que adolece la constitución de la sociedad “Nueva Inmobiliaria Punta Ranco Limitada”, fecha de escritura 26.03.2020, otorgada ante este mismo notario y con el mismo domicilio, inscrita a Fojas 31949, Número 15810, Registro de Comercio de Santiago año 2020, Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Vicio de nulidad consiste en la falta de inscripción y publicación oportuna del extracto de la citada escritura. Además, conforme a los términos de la citada escritura, se rectifica su extracto, en aquella parte que señala; “Dos. Constituyéndose una nueva sociedad de responsabilidad limitada, “NUEVA INMOBILIARIA PUNTA DE RANCO LIMITADA”, pudiendo usar para fines comerciales y bancarios el nombre de fantasía “NUEVA PUNTA RANCO LIMITADA”. En el siguiente sentido; “Dos. Constituyéndose una nueva sociedad de responsabilidad limitada, “NUEVA INMOBILIARIA PUNTA RANCO LIMITADA”, pudiendo usar para fines comerciales y bancarios el nombre de fantasía “NUEVA PUNTA RANCO LIMITADA”. En todo lo no saneado rige plenamente la escritura pública aludida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de enero de 2021.