MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Tres Vientos Limitada

RUT 78109560-5 CVE 1879752
Capital
$1.400.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2020
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Domicilio
Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.400.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público de Santiago, Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1.070, piso 2, Comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de 28 de diciembre de 2020, comparecieron, ante mí, Diego de la Sotta Díaz, e “Inversiones Las Pataguas S.A.”, ambos domiciliados en Avenida Las Industrias N°13.320, Comuna de Los Ángeles, y modificaron “INVERSIONES TRES VIENTOS LIMITADA”, con extracto de constitución inscrito a fojas 128 vuelta N°88 del Registro de Comercio de Los Ángeles de 1991. La modificación consiste en cesión de la nuda propiedad del 2% de la participación social de Diego de la Sotta Díaz a “Inversiones Las Pataguas S.A.”, sin perjuicio de la calidad de usufructuario que conserva sobre el referido 2%. Como consecuencia, se sustituyó el artículo cuarto permanente del pacto social, siendo la siguiente materia de extracto: CAPITAL: $1.400.000.000, que los socios aportan y se obligan a enterar de la siguiente forma: a) Diego de la Sotta Díaz: $238.000.000, equivalentes al 17% del total del interés social; y, b) “Inversiones Las Pataguas S.A.”: $1.162.000.000, equivalentes al restante 83% del total del interés social, del cual un 80% lo tiene en plena propiedad y el 3% en calidad de nudo propietario. A su vez, Diego de la Sotta Díaz queda como usufructuario vitalicio de este 3% del total del interés social. Todos los aportes de los socios ya han sido ingresados a la caja social, ya sea en dinero efectivo, aportando en dominio acciones emitidas por distintas sociedades o mediante la capitalización de distintas partidas de patrimonio, todo ello a entera satisfacción de la sociedad. En caso de aumentos de capital, cuando el entero y pago del mismo no sea en dinero efectivo, los socios tasarán, de común acuerdo, el valor por el cual se entenderá aportado el bien. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de enero de 2021.