INVERSIONES NUEVA LA PUNTILLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2020
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES AMOLANAS DOS LIMITADA | socio | 76267596-K | — | — | |
| INVERSIONES NUEVA LA PUNTILLA LIMITADA | socio | 77266645-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago, ubicada en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, comparecen: 1) JORGE AYALA MARFIL, C.I.N°5.868.327-2; 2) RICARDO ENRIQUE AYALA MARFIL, C.I.N°6.447.902-4 y 3) INVERSIONES AMOLANAS DOS LIMITADA, RUT N°76.267.596-K, debidamente representada por Jorge Ayala Marfil, y por Ricardo Enrique Ayala Marfil, ya individualizados, todos los anteriores domiciliados en calle Asturias N°280, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quienes modificaron INVERSIONES NUEVA LA PUNTILLA LIMITADA, RUT N°77.266.645-4, sociedad inscrita a fojas 70.884 número 34.053 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, en la siguiente forma: 1.- Cesión de Derechos. Se realizan las siguientes cesiones de derecho: A) JORGE AYALA MARFIL, vende, cede y transfiere a INVERSIONES AMOLANAS DOS LIMITADA, la totalidad de sus derechos sociales en INVERSIONES NUEVA LA PUNTILLA LIMITADA, esto es, el 0,1% del capital social, quien los compra y adquiere para sí, a través de su representante legal; y B) RICARDO ENRIQUE AYALA MARFIL, vende, cede y transfiere a INVERSIONES AMOLANAS DOS LIMITADA, la totalidad de sus derechos sociales en INVERSIONES NUEVA LA PUNTILLA LIMITADA, esto es, el 0,1% del capital social, quien los compra y adquiere para sí, a través de su representante legal. El precio total por las presentes ventas, cesiones y transferencias de derechos sociales ya singularizadas, asciende a la suma única de $700.000.-, que INVERSIONES AMOLANAS DOS LIMITADA paga en este acto, en dinero efectivo y al contado, por mitades, pagándose en consecuencia la suma de $350.000.- a don JORGE AYALA MARFIL y la suma $350.000.- a don RICARDO ENRIQUE AYALA MARFIL, declarando ambos cedentes haber recibido dichos montos a su total y entera satisfacción, otorgando el correspondiente finiquito, declarando que nada se les adeuda por dicho concepto. 2.- Fusión Impropia. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia de los derechos sociales antes pactada, la totalidad de los derechos sociales de INVERSIONES NUEVA LA PUNTILLA LIMITADA se reúnen en manos de la sociedad INVERSIONES AMOLANAS DOS LIMITADA, produciéndose en este mismo acto la disolución de la sociedad INVERSIONES NUEVA LA PUNTILLA LIMITADA por la mencionada causal, en consideración a la falta de concurrencia de un requisito esencial para que el contrato de sociedad subsista, cual es, la existencia de dos o más personas que sean socias, según lo dispuesto en el artículo dos mil cincuenta y tres del Código Civil. A su vez, debido a la forma de disolución citada, no procede la liquidación de los bienes de la sociedad disuelta, por cuanto se produce una fusión impropia con motivo de la absorción de INVERSIONES AMOLANAS DOS LIMITADA a INVERSIONES NUEVA LA PUNTILLA LIMITADA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, y no son materia de extracto. Santiago, 23 de diciembre de 2020.