CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES JAM LIMITADA

CVE 1879802
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de noviembre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de noviembre de 2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
comuna de Osorno, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
La sociedad rige desde fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2034, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2020 ante mí, don JOSÉ MANUEL RICARDO ALEUANLLI JULIAN y doña MARÍA GABRIELA ALEUANLLI JULIAN, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes N° 856, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, y de paso en ésta, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “INVERSIONES JAM LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “JAM LTDA.”. Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto: a) Efectuar inversiones en bienes muebles, para lo cual podrá adquirir y enajenar cualquier valor de inversión de cualquier naturaleza, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; b) Adquirir a cualquier título bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos bajo cualquier forma, como la práctica de cualquier otro negocio inmobiliario, su administración y explotación y la percepción de sus frutos; c) La participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, y, d) Desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y que acuerden los socios. Administración, Representación y Uso Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don José Manuel Ricardo Aleuanlli Julian y a doña María Gabriela Aleuanlli Julian, quienes actuando en forma indistinta e individualmente cualesquiera de ellos, y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, inclusive para aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen el otorgamiento de poder especial, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada que se dan por reproducidas una a una. No obstante, lo establecido precedentemente, los administradores señalados siempre deberán obrar conjuntamente para realizar o celebrar aquellos actos señalados en escritura extractada que se dan por reproducidos. Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don José Manuel Ricardo Aleuanlli Julian aporta la suma de $5.000.000, equivalentes al 50 % del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo en la caja social; y b) Doña María Gabriela Aleuanlli Julian aporta la suma de $5.000.000, equivalentes al 50 % del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo en la caja social. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad rige desde fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2034, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Domicilio: comuna de Osorno, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 12 de enero de 2021.