MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SARMIENTO LIMITADA

RUT 99597740-0 CVE 1879708
Capital
$162.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2020

Sociedad

Capital
$162.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 16 Diciembre 2020, don JORGE EDINSON ALEGRIA HORMAZABAL, domiciliado en Villa Jardines de Rauquén, Pasaje Panimávida Nº2245, comuna de Curicó; don VICTOR ANTONIO BELTRAN GOMEZ, domiciliado en Villa Galilea, Pasaje Gorizia Nº1615, comuna de Curicó; don LUIS HERNAN CANCINO PAREDES, domiciliado en René León Manieu Nº65, comuna de Curicó; don JORGE JOSE INOSTROZA RODRIGUEZ, domiciliado en Arturo Prat Nº371, Departamento Nº502, comuna de Curicó; don RUFINO HUMBERTO LATORRE LISPERGUER, domiciliado en Volcán Huequi Nº2161, comuna de Curicó; don VICTOR FRANCISCO NAVARRO MIRA, domiciliado en Santa María del Boldo, Los Cantaritos Nº1921, comuna de Curicó; don RAMON HERNAN SALAS REYES, domiciliado en Villa Aucan Calle A Nº2009, comuna de Curicó; y don HERNAN EUGENIO ARAVENA GUAJARDO, domiciliado en Villa Don Manuel, Los Tajibos Nº654, comuna de Curicó, modificaron la sociedad "INMOBILIARIA SARMIENTO LIMITADA", cuyo nombre de fantasía es “INMOBILIARIA SARMIENTO LTDA.”, Rol Único Tributario Nº99.597.740-0, constituida por escritura pública de fecha 21 de Enero del año 2005, Curicó, ante mí, inscrita en extracto a fojas 67 Nº57 del Registro de Comercio del Conservador de Curicó, correspondiente al año 2005. Su capital asciende a la suma de $162.000.000, suscrito y pagado íntegramente por los socios.- La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios don JORGE EDINSON ALEGRIA HORMAZABAL, don VICTOR ANTONIO BELTRAN GOMEZ, y don JORGE JOSE INOSTROZA RODRIGUEZ, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo ejecutar toda clase de actos y contratos inherentes al giro de la sociedad.- Requerirán el consentimiento y la autorización escrita de los demás socios o de quien sus derechos represente, para ejercer las facultades y celebrar los actos que se señalan en la escritura.- Lo no modificado permanece vigente.- Modificaciones regirán a contar fecha presente escritura.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 31 Diciembre 2020.-